SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de noviembre de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-M-2009-000135

Conste en estas actuaciones que por auto de fecha 11 de junio de 2009, este Tribunal admitió demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la firma mercantil DISTRIBUIDOR TRUENO LIGHT C.A.,a través de su representante legal ciudadano JOSE MANUEL ORDAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10. 294. 830, actuando con el carácter de Presidente de la mencionada empresa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 560, contra la sociedad mercantil BODEGON EL VIÑAL DE CAMPOS S.R.L., debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 05, Tomo 2-B, de fecha 06 de febrero de 1997, con Acta de Asamblea de fecha 16 de abril de 2003, bajo el Nro. 45, Tomo A- 07, de los Libros respectivos, acordándose el emplazamiento de la parte demandada, en la persona del ciudadano MANUEL ALBERTO ROCCA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 8. 370. 696, para que de contestación a la demanda el Segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su citación.
Por cuanto no fue posible la citación de la parte demandada; mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2009, la apoderada judicial de la firma mercantil DISTRIBUIDOR TRUENO LIGHT C.A, abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, antes identificados, solicito la citación mediante Carteles de la demandada; lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 1º de febrero de 2010.
Consignado el cartel debidamente publicado en la prensa; en fecha 07 de abril de 2010, la Secretaria del Tribunal dejo constancia , conforme a lo preceptuado en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, de haber fijado en la sede de la empresa demandada, un ejemplar del cartel librado y publicado en prensa.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2010, la apoderada judicial de la parte demandante, solicito, en virtud de haber vencido el lapso concedido a la parte demandada en el Cartel de citación, sin que conste en autos su comparecencia personal , ni a través de apoderado, se proceda a la designación de defensor judicial.
Por auto de fecha 14 de junio de 2010, este Tribunal procedió a designar defensor judicial, recayendo tal designacion en la persona de la abogada Cecilia Villarroel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84. 631, acordando su notificación a los fines de su aceptación o excusa, se libro boleta.
Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2010, la parte demandante solicito la designacion de un nuevo defensor judicial, por cuanto la abogada Cecilia Villarroel le manifestó que por exceso de trabajo no podía aceptar el cargo; lo cual ratifico el 08 de octubre de 2010; acordando este Tribunal designar defensor judicial a la abogada Evelyne Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.066, a quien se acordó su notificación, con la finalidad de que manifieste su aceptación o excusa.
Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2010, la abogada Evelyne Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.066, sin que conste en autos su notificación, compareció ante este Tribunal y acepto el cargo prestando el juramento de ley.
Ahora bien, observa este Tribunal, que desde el 02 de noviembre de 2010, la parte demandante firma mercantil DISTRIBUIDOR TRUENO LIGHT C.A.,a través de su representante legal ciudadano JOSE MANUEL ORDAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10. 294. 830, actuando como Presidente, no ha ejecutado ningún acto de procedimiento en procura de citar a la Defensor Judicial, a fin de que de contestación a la demanda, permaneciendo la causa paralizada por un lapso superior a un año, específicamente siete (07) años; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”. Así declara.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la firma mercantil DISTRIBUIDOR TRUENO LIGHT C.A.,a través de su representante legal ciudadano JOSE MANUEL ORDAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10. 294. 830, actuando con el carácter de Presidente de la mencionada empresa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 560, contra la sociedad mercantil BODEGON EL VIÑAL DE CAMPOS S.R.L., debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 05, Tomo 2-B, de fecha 06 de febrero de 1997, con Acta de Asamblea de fecha 16 de abril de 2003, bajo el Nro. 45, Tomo A- 07, de los Libros respectivos.Así se declara.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06 ) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen Sofía Hernández

En la misma fecha 06/11/2017, siendo las 011:10:40 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen Sofía Hernández


ASUNTO: BP02-M-2009-000135