REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001391


SOLICITANTE (S): GIANNI HUMBERTO ARMILLEI REYES, y CARMEN YARIGZA CAMBERO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.921.000 y V-4.837.172.


ABOGADO María Elena Márquez, venezolana, mayor
ASISTENTE de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo
DE LOS SOLICITANTES: el Nº 16.023.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE . BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

I
Vista la solicitud de Homologación de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Gianni Humberto Armillei Reyes y Carmen Yarigza Cambero Velásquez, divorciados, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.921.000 y V-4.837.172, respectivamente, debidamente asistido por la abogado en ejercicio María Elena Márquez, plenamente identificada.
En fecha 11 de Agosto de 2017, se dictó auto, dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 18 de Septiembre de 2017, se dictó auto, instando a la parte interesada consignar en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente al referido auto, copia certificada de la sentencia de divorcio de los solicitantes.
En fecha 10 de octubre de 2017, compareció la ciudadana Carmen Yarigza Cambero Velásquez, arriba identifica, debidamente asistida por la abogado en ejercicio María Elena Márquez, ya identificada, consignando a efectum videndi lo solicitado por este Juzgado en fecha 21/09/2017.
En fecha 27 de Septiembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Carmen Yarigza Cambero Velásquez, arriba identifica, debidamente asistida por la abogado en ejercicio María Elena Márquez, ya identificada, mediante la cual solicita una prorroga de quince (15) días de despacho siguiente al referido auto, a los fines de consignar los documentos originales solicitados por este Juzgado.
En fecha 28 de Septiembre de 2017, se dicto auto concediendo una prorroga de quince (15) días, de despacho siguientes al referido auto, a los solicitantes a los fines que den cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en auto de fecha 18/09/2017.
En fecha 11 de Octubre de 2017, Compareció ante este Tribunal la ciudadana Carmen Yarigza Cambero Velásquez, debidamente asistida por la abogado en ejercicio María Elena Márquez, plenamente identificas, mediante la cual consiga a Efectum Videndi, documentos originales solicitados por este Juzgado en auto de fecha 18/09/2017.
En fecha 17 de octubre de 2017, se dicto auto dando entrada a la presente solicitud
II
Consta en estas actuaciones que los ciudadanos Gianni Humberto Armillei Reyes y Carmen Yarigza Cambero Velásquez, plenamente identificados, en fecha 30 de Junio de 2015, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicto sentencia declarando Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos conforme los dispone el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declaró disuelto el vinculo conyugal, la cual quedo definitivamente firme y ejecutada, cuya copia fue anexa a la solicitud junto con su auto de ejecución, marcada con la letra “A”
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Solicitud de, en la misma forma, términos y condiciones establecidos en la presente solicitud por los ciudadanos Gianni Humberto Armillei Reyes y Carmen Yarigza Cambero Velásquez, plenamente identificados.-
En lo adelante y conforme lo expresaron los solicitantes en su escrito de Homologación de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal este Tribunal procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
1.- Los ciudadanos Gianni Humberto Armillei Reyes y Carmen Yarigza Cambero Velásquez, de mutuo y común acuerdo, han decidido distribuir todos los derechos de propiedad y posesión de un inmueble de la siguiente manera, Gianni Humberto Armillei Reyes, un veinticinco por ciento (25%), Carmen Yarigza Cambero Velásquez, un veinticinco por ciento (25%), Justine Amandi Armillei Cambero, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.171.925, un veinticinco por ciento (25%), y Humberto Xavier Armillei Cambero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.391.200, un veinticinco por ciento (25%), dicho inmueble descrito con las siguientes características: constituido por una parcela de terreno y vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el Nº 8-B, ubicada en el Conjunto Residencial Villa Terracota II, Calle Ricaurte Nº 13, Prolongación Avenida Fuerzas Armadas de la ciudad de Barcelona, cuyo linderos son: Norte: que es su fondo, en 9 metros con parcela 17-B, vialidad interna del Conjunto residencial calle 2, en medio y sector C. Sur: que es su frente en 9 metros con la vialidad interna del Conjunto Residencial calle 1, en medio y sector A. Este: en 17 metros con parcela 7-B, y Oeste: con parcela 9-B, dicha propiedad se encuentra registrada por ante la oficina de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Marzo de 19998, anotado bajo el Nº 11, Folio 41 al folio 43, protocolo primero, tomo 38, primer trimestre de ese año. Cuyo valor actual es aproximadamente de Ciento Ochenta Millones de Bolívares (180.000.000,00 Bs.).
2.- Los ciudadanos Gianni Humberto Armillei Reyes y Carmen Yarigza Cambero Velásquez, de mutuo y común acuerdo, han decidido que todos los derechos de propiedad y posesión, de un vehiculo cuya características son: Serial de carrocería 93HES16504Z150616, Serial Motor: D17Z2-H08448, Placa: MDU14CM. Marca: Honda. Modelo: Civic LXAT4DR. Año: 2004. Color: Gris. Clase: Automóvil, Tipo: Sedan. Certificado de Registro de Vehiculo Numero: 40163A343W47, de fecha, 02 de Agosto de 2004, quedara en plena propiedad y posesión del ciudadano Gianni Humberto Armillei Reyes, plenamente identificado. Cuyo valor actual es aproximadamente de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000,00).
3.- Los ciudadanos Gianni Humberto Armillei Reyes y Carmen Yarigza Cambero Velásquez, de mutuo y común acuerdo, han decidido que todos los derechos de propiedad y posesión, de un vehiculo cuya características son: Serial de carrocería 8X1STCS3A2Y100151, Serial Motor: BN4017, Placa: BAX92Z. Marca: Mitsubibishi. Modelo: Lancer GLX-1. Año: 2002. Color: Beige. Clase: Automóvil, Tipo: Sedan. Certificado de Registro de Vehiculo Numero: 40163A343W47, de fecha, 02 de Agosto de 2004, quedara en plena propiedad y posesión de la ciudadana Carmen Yarigza Cambero Velásquez. Cuyo valor actual es aproximadamente de Cuatro Millones (4.000.000,00).
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, al Primer (01) día del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (01/11/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 08:55 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria




BP02-S-2017-001391
CED/HA.-
SENTENCIA Nº 2.152.17