REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001392
SOLICITANTE (S): Porfirio Alberto Mejías Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.011.484.
ABOGADA Carolina Del Pilar Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.937.
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Porfirio Alberto Mejías Marcano, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carolina Del Pilar Ruiz, antes identificados, mediante la cual solicita sean declarados tanto su persona, como los ciudadanos Luis José Cotorett Romero, Corina De Los Ángeles cotorett Romero, Mariana Andreina Mejías Moreno y David Alberto Mejías Romero, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus María Del Valle Coromoto Romero de Mejías, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.009.984, y falleció en fecha siete 07 de Julio de 2017, según consta de Acta Nº 096, Folio 096, Tomo 1 del año 2017, levantada por el Registro Civil de la Parroquia Caigua del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui.-
II
En fecha 11 de agosto de 2017, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.-
En fecha 18 de Septiembre de 2017, se dictó auto admitiendo la mencionada solicitud, y se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.-
En fecha 20 de Octubre de 2017, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Porfirio Alberto Mejías Marcano, asistido por la abogada en ejercicio Carolina Del Pilar Ruiz, ambos identificados en autos, y consignó copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos que serian promovidos como testigos en la presente solicitud.-
En fecha 17 de Octubre de 2017, compareció el ciudadano Porfirio Alberto Mejías Marcano, asistido por la abogada Carolina Del Pilar Ruiz, ambos plenamente identificados, y presentó a dos ciudadanos que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse: Eulise José Villahermosa Rojas y Lucas Rafael Alcalá Torrevilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 14.076.993 y V- 2.744.050, respectivamente, quienes impuestos como fueron del motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimentos para declarar.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante María Del Valle Coromoto Romero de Mejías, a los ciudadanos Porfirio Alberto Mejías Marcano, ya identificado, Luis José Cotorett Romero, Corina De Los Ángeles cotorett Romero, Mariana Andreina Mejías Moreno y David Alberto Mejías Romero, venezolanos, mayores de edad, titilares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.764.691, V- 14.476.009, V- 19.716.151 y V- 19.716.155, respectivamente. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaría Juego de copia certificada del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente, del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (01/11/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:50 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
CED/ JG.
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