REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001713
SOLICITANTE (S): Marta Josefina Pérez Pardo venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.164.956 y Navia De Jesús Pérez Pardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.190.715, de profesión abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 7956.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas Marta Josefina Pérez Pardo y Navia De Jesús Pérez Pardo, plenamente identificadas, mediante la cual solicitan sean declaradas, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus María Columba Pérez Pardo, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.197.865, y falleció en fecha veintisiete de Septiembre de 2017, según consta de Acta Nº 235, Folio 235, Tomo 1 del año 2017, levantada por el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui.-
II
En fecha 18 de octubre de 2017, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.-
En fecha 23 de octubre de 2017, se dictó auto admitiendo la mencionada solicitud, así mismo se acordó la presentación de los testigos a partir del primer día de despacho.-
En fecha 24 de Octubre de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada Navia Pérez Pardo, ya identificada, y presentó a Efectum Videndi la documentación original correspondientes a las copias certificadas que corres insertas en el presente expediente.-
En fecha 17 de Octubre de 2017, compareció la ciudadana Navia De Jesús Pérez Pardo, supra identificada, y presentó a dos ciudadanas que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse: Ligia Margarita salcedo Caraballo y Elsa Del Valle Mejias De Riveros, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 3.170.727 y V- 484.865, respectivamente, quienes impuestas como fueron del motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimentos para declarar.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante María Columba Pérez Pardo, a sus hermanas Marta Josefina Pérez Pardo y Navia De Jesús Pérez Pardo, venezolanas, mayores de edad, titilares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.164.956 y V- 1.190.715, respectivamente. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaría seis (6) Juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente, del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (01/11/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:40 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
CED/ JG.
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