REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001423


SOLICITANTE (S): Delia Josefina López Villaroel,
venezolana, mayor de edad y titular de la
cédula de identidad Nº V-4.902.257.

ABOGADO SERGIO MORALES, venezolano,
ASISTENTE mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado
DEL SOLICITANTE: bajo el Nº


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Delia Josefina López Villarroel, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Sergio Morales, ambos plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarada tanto su persona, como a los ciudadanos Alfonzo José Morales Buriel, Wilmer José Morales Vargas, DennIs Luis Morales Buriel, Raul Antonio Morales Buriel, Sergio Tulio Morales Buriel, Isabel Elena Candelaria Morales Buriel, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.215.783, V-8.229.332, V-8.233.225, 8.253.445, V-8.253.446, V-8.278.423, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Alfonzo Morales Tuarez, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.150.396, fallecido en el Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, tal y como consta de acta de defunción Nº 612, Folio 112, Tomo 3,

de fecha nueve (09) de Marzo del año dos mil trece (2013).
II
En fecha 19 de Septiembre de 2017, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 26 de Septiembre de 2017, se dictó auto ordenado a la parte solicitante consignar en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente al referido auto, copia certificada u original de las partidas de Nacimientos anexadas con las letras “D” y “E”.
En fecha 03 de Octubre de 2017, Se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Delia López Villarroel, debidamente asistida por el Abogado Sergio Morales Buriel, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita a este Juzgado una prorroga de diez (10) días de despacho siguientes, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado en auto de fecha 26/09/2017.
En fecha 04 de Octubre de 2017, se dictó auto concediendo una prorroga de diez (10) días de despacho siguientes, a la parte solicitante a los fines que consignen lo solicitado por este Juzgado en auto de fecha 26/09/2017.
En fecha 18 de Octubre de 2017, Se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Delia López Villarroel, debidamente asistida por el Abogado Sergio Morales Buriel, plenamente identificados en autos, mediante la cual consigna copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DennIs Morales y copia de la cédula de identidad del de cujus Alfonzo Morales Tuarez, plenamente identificado en autos, asimismo solicita un prorroga de diez (10) días de despacho siguientes, a los fines de consignar copia certificada de la partida de nacimiento marcada con la letra “D”.
En fecha 19 de Octubre de 2017, se dictó auto concediendo una prorroga de diez (10) días de despacho siguiente, a la parte solicitante a los fines, que consignen copia certificada de la partida de nacimiento anexada con la letra “D”.
En fecha 26 de Octubre de 2017, Se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Delia López Villarroel, debidamente asistida por el Abogado Sergio Morales Buriel, plenamente identificados en autos, mediante la cual consigna copia certificada de datos del ciudadano Wilmer José Morales, plenamente identificado.
En fecha 27 de Octubre de 2017, Se dicto auto admitiendo la presente solicitud, y se acordó la presentación de los testigos a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de referido auto.
En fecha 03 de Noviembre de 2017, compareció la ciudadana Delia López Villarroel, debidamente asistida por el Abogado Sergio Morales Buriel, plenamente identificados en autos, quien presento a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Juan Carlos Romero Flores y Cesar Augusto Rendón López, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.293.235 y Nº V-18.569.813, quienes impuesto como fue del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Alfonzo Morales Tuarez, a los ciudadanos Delia Josefina López Villarroel, Alfonso José Morales Buriel, Wilmer José Morales Vargas, Dennis Luís Morales Buriel, Raúl Antonio Morales Buriel, Sergio Tulio Morales Buriel y Isabel Elena Candelaria Morales Buriel, antes identificados, en su condición de esposa e hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Juego de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (10/11/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez


BP02-S-2017-001423
CED/HA.-
SENTENCIA 2.174-17