REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001834
SOLICITANTE (S): DORIS ANAIS CASTILLOS VERA Y ROBBIE ALEXANDER DOS SANTOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.013.560 y V-19.077.211.
ABOGADA
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: DAMELYS TORRES, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.160.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.
I
Vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por los ciudadanos DORIS ANAIS CASTILLO VERA y ROBBIE ALEXANDER DOS SANTOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.013.560 y V-19.077, asistidos por la abogada DAMELYS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.320.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.160, en la cual expone: que piden se ordene la comparecencia de los ciudadanos PETRA BAUTISTA LÓPEZ y ORLANDO RAFAEL COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.195.906 y V-4.502.170, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado que acompañan en su original.
A los fines de su Admisión este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil: “Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial”
Por otra parte establece el artículo 75 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley de registros y del notariado: “Los Notarios Públicos o Notarías Públicas son competentes, en el ámbito de su circunscripción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes: Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales…”
Ahora bien, debe dejar establecido este Tribunal que la acción de reconocimiento de contenido y firma del documento privado, dada su naturaleza es ventilada ante los órganos jurisdiccionales como una demanda lo que trae consigo la existencia de un sujeto activo, un sujeto pasivo y la controversia que se plantea, debiendo cumplir con los requisitos de la demanda previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, revisado como ha sido el escrito presentado por los ciudadanos DORIS ANAIS CASTILLO VERA y ROBBIE ALEXANDER DOS SANTOS GUEVARA, arriba identificados, se observa que pretenden el reconocimiento de documento privado y con ello por vía de consecuencia se le de fe pública a dicho documento suscrito por ambos siendo ello competencia de la Notaría Pública de la Circunscripción correspondiente, conforme la norma antes citada o en su defecto cumpla la misma con todos los requisitos necesarios como una demanda, por lo tanto, al resultar contraria a disposición expresa de la Ley este Tribunal de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara inadmisible la solicitud planteada. Así se declara.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por los ciudadanos DORIS ANAIS CASTILLO VERA y ROBBIE ALEXANDER DOS SANTOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.013.560 y V-19.077.211, asistidos por la abogada DAMELYS TORRES, identificada.- Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (13/11/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:20 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
BP02-S-2017-001834
CED/HA.-
SENTENCIA Nº 2.175-17
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