REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001685

SOLICITANTES: Joaquin Antonio Rondon Maita y Biannelly Díaz Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.294.077 y V-9.915.577, respectivamente.-
ABOGADO
ANTHONY DEL VALLE GÓMEZ YANEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.277.-
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES:

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA

En fecha 17 de Octubre de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos Joaquin Antonio Rondon Maita y Biannelly Díaz Cordero, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Anthony Del Valle Gómez Yanez, antes identificados, mediante la cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil.-
En fecha 20 de Octubre de 2017, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.-
En fecha 25 de octubre de 2017, se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a fin que formule objeciones, si hubiere lugar a ello, en relación a la solicitud en cometo.-
En fecha 17 de noviembre de 2017, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público. Quien en fecha 16-11-2017, emitió pronunciamiento manifestando que no tiene objeción alguna sobre la solicitud.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio el día Diecisiete 17 de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Seis 1996, por ante el Registro Civil (antigua Prefectura), del Municipio Miranda del Estado Guarico, según consta en Acta Nº 174, Folio 226, Tomo 1 del año 1996.-
2- Que durante su unión matrimonial procrearon un 01 hijo que lleva por nombre: Andrés Eduardo Rondon Díaz venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.706.506.-
3- Que se separaron de hecho en el mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008), en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, y que hasta la presente fecha no la han reanudado.-
II
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 16 de Noviembre de 2017, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, con base en artículo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Joaquin Antonio Rondon Maita y Biannelly Díaz Cordero, ambos plenamente identificados en autos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (21/11/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 08:40 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez