REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2016-001060

SOLICITANTE (S): KATIUSKA DEL CARMEN SOTO FIGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.287.995.

DEMANDADO (S): RHODNEY MARTIN HERRERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.293.515.

ABOGADA YUSRA GUEVARA y CARMEN
ASISTENTE CARABALLO, inscritas en el
DE LOS SOLICITANTES: Inpreabogado bajo los NROS. 81.209 y 198.801.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA
En fecha 08 de Julio 2016, se dictó auto dándole entrada y admitiendo la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana Katiuska del Carmen Soto Figuera, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio Yusra Guevara y Carmen Caraballo, contra el ciudadano Rhodney Martín Herrera Rodríguez, todos plenamente identificados, mediante la cual solicita se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 26 de Julio de 2016, se libro boleta de citación al ciudadano Rhodney Martín Herrera Rodríguez, plenamente identificado, a los fines que compareciera ante este Tribunal, al tercer (03) día de despacho siguiente, a partir de la constancia en autos de su notificación, a exponer lo que considerara necesario en relación a la presente solicitud.
En fecha 01 de Agosto de 2016, se libro boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, a los fines que diera su opinión en relación a la solicitud de Divorcio interpuesta.
En fecha 12 de Agosto de 2016, compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Citación, que fue firmada por el ciudadano Rhodney Martín Herrera Rodríguez, plenamente identificado.
En fecha 21 de Septiembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por la abogado en ejercicio, Jessica Haddad Mardine, plenamente identificada, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano Rhodney Martín Herrera Rodríguez, mediante la cual niega lo alegado por la parte solicitante, asimismo solicita se declare terminado el presente procedimiento.
En fecha 09 de Mayo de 2017, se dicto auto de abocamiento en la presente solicitud.
En fecha 09 de Mayo de 2017, se libro boleta de notificación a los ciudadanos Katiuska del Carmen Soto Figuera y Rhodney Martín Herrera Rodríguez, antes identificados, a los fines se que se den por notificados del abocamiento dictado por la Juez Provisorio de este Juzgado.
En fecha 11 de Agosto de 2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Katiuska del Carmen Soto Figuera, asistida por la abogada Yusra Guevara, plenamente identificados, mediante la cual solicitan el abocamiento de la ciudadana Juez.
En fecha 14 de Agosto de 2017, se dicto auto de abocamiento en la presente solicitud.
En fecha 03 de Octubre de 2017, se libro boleta de notificación al ciudadano Rhodney Martín Herrera Rodríguez.
En fecha 03 de Noviembre de 2017, compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación, que fue firmada por el ciudadano Rhodney Martín Herrera Rodríguez, plenamente identificado.
En fecha 08 de Noviembre de 2017, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana Katiuska del Carmen Soto Figuera, debidamente asistida por la abogado Yusra Guevara, plenamente identificadas.
En fecha 09 de Noviembre de 2017, se dictó auto admitiendo las pruebas presentadas por la ciudadana Katiuska del Carmen Soto Figuera. Asimismo se acordó la presentación de los ciudadanos Arianys Guaina y Marvin Arvelaz, a los fines de tomar sus declaraciones en relación a la presente solicitud.
En fecha 10 de Noviembre de 2017, compareció la ciudadana Katiuska del Carmen Soto Figuera, debidamente asistida por la abogado Yusra Guevara, plenamente identificadas, la cual presento a dos personas que dijeron ser y llamarse Ariannys del Rosario Guaina y Marwin Michel Arvelaez Lozano, plenamente identificas en autos, a los fines de ser interrogadas en relación a la presente solicitud, manifestando las ciudadanas antes mencionadas que no tenían impedimento para declarar.
En fecha 17 de Noviembre de 2017 Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Ocho (08) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante Registro Civil del Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, según consta del Acta de Matrimonio Nº 37, Folio 45, Tomo Nº 01, del año 1993.
2- Que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres Kemberlyn Carolina, Keila del Valle y Keiner David, tal como consta en las actas de nacimiento anexadas, en la presente solicitud. Asimismo que no obtuvieron bienes de fortuna.-
3- Que se separaron de hecho el día quince (15) de marzo del dos mil siete (2007), en virtud que se hizo imposible seguir manteniendo la vida en común.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el dieciséis (16) de Noviembre de 2.017, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de la conyugue esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedente su pedimento, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Ocho (08) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), y habiéndose separado de hecho desde el quince (15) de marzo del dos mil siete (2007), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil Venezolano. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana Katiuska del Carmen Soto Figuera, contra el ciudadano Rhodney Martín Herrera Rodríguez, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (22/11/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
La Secretaria
Abg. Carla Escobar Díaz
Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2016-001060
CED/HA.-
SENTENCIA Nº 2.180-17