REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2017-000807
Solicitante: Ciudadana María Aranzazu Aresti de Larumbe, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 2.798.574, quien solicita sea declarada conjuntamente con la ciudadana María Asunción Rodríguez de Aresti, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.329.880, como Únicas y Universales Herederas del de cujus Victoriano Aresti Líbano, quien era titular de la cédula de identidad Nº 1.196.780.-
Abogadas Asistente:
Damelys Diaz Velásquez y Ana Victoria Estela Cariaco Diaz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.329.880 y 18.279.572, e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 53.474 y 277.463, respectivamente.-
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la María Aranzazu Aresti de Larumbe, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 2.798.574, quien solicita sea declarada conjuntamente con la ciudadana María Asunción Rodríguez de Aresti, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.329.880, como Únicas y Universales Herederas del de cujus Victoriano Aresti Líbano, quien era titular de la cédula de identidad Nº 1.196.780.-
II
En fecha 22 de Junio de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud e instando a la solicitante a consignar fotostato de la cédula de identidad del de cujus, concediéndole un lapso para tal consignación, todo a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud.-
En fecha 30 de Junio de 2.017, diligencio la solicitante, ciudadana María Aranzazu Aresti de Larumbe, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 2.798.574, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Damelys Diaz Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.326.947, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.474, consignado copia de la cédula de identidad del de cujus Victoriano Aresti Libano, dando así cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 22/06/2017.-
En fecha 30 de Junio de 2017, se admitió la solicitud y se acordó la presentación de los testigos a partir del Tercer día de despacho siguiente al que consta en autos.-
En fecha 30 de Junio de 2.017, diligencio la solicitante, ciudadana María Aranzazu Aresti de Larumbe, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 2.798.574, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Damelys Diaz Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.326.947, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.474, solicitando a la ciudadana juez provisorio se avoque al conocimiento de la presente causa para la presentación de los testigos.-
En fecha 28 de Septiembre de 2017, la suscrita juez Dra. Carla Escobar Diaz, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.-
En fecha 21 de Noviembre de 2017, compareció la ciudadana María Aranzazu Aresti de Larumbe, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 2.798.574, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ana Victoria Estela Cariaco Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.279.572, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 277.463, quien solicita sea declarada conjuntamente con la ciudadana María Asunción Rodríguez de Aresti, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.329.880, como Únicas y Universales Herederas del de cujus Victoriano Aresti Líbano, quien era titular de la cédula de identidad Nº 1.196.780, a los fines de presentar y tomar la declaración a las testigos Jenny Josefina Flores Navas y Ana María de Freitas Reis, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.458.964 y 8.347.597, respectivamente, quienes impuestas como fueron del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones manifestaron no tener impedimento para declarar.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a las ciudadanas María Aranzazu Aresti de Larumbe y María Asunción Rodríguez de Aresti, plenamente identificadas, su condición de Únicas y Universales Herederas del de cujus Victoriano Aresti Libano, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veinticuatro días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (24/11/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Diaz La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
SENTENCIA Nº 2182-17
CED/NER
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