REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001789
SOLICITANTE (S): Erminda García Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.487.076.-
ABOGADO Desiré Sánchez Villarroel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.629.
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Erminda García Rodríguez, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Desiré Sánchez Villarroel, antes identificados, mediante la cual solicita sean declarados tanto su persona, como su padre Ángel Leonardo García Tebre y sus hermanos (as), Olinda Josefina García De Mata, Ángel Rafael García Rodríguez, Carlos José García Rodríguez, Omar Celestino García Rodríguez Y Alucelex Del Carmen García Rodríguez venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.484.272, V-8.221.027, V-8.242.531, V-8.280.879 y V-8.297.845 respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus Carmen Ramona Rodríguez, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.188.788, y falleció en fecha Seis (06) de Marzo de 2016, según consta de Acta Nº 634, Folio 134, Tomo 3 del día 29 de Marzo del año 2016, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui.-
II
En fecha 25 de Octubre de 2017, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.-
En fecha 01 de Noviembre de 2017, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se instó a la parte solicitante a consignar en un lapso de 5 días de despacho, copia certificada u original del anexo marcado con la letra “D” inserto en el folio 12 de éste expediente, y a los fines de evacuar dicha solicitud, este juzgado acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.-
En fecha 15 de Noviembre de 2017, compareció ante este Tribunal la ciudadana Erminda García Rodríguez, asistida por la abogada en ejercicio Desiré Sánchez, ambas identificadas en autos, dando cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha 01 de Noviembre de 2017, asimismo se dictó auto agregando al expediente lo consignado por la parte solicitante.-
En fecha 17 de Noviembre de 2017, compareció ante este tribunal la ciudadana Erminda García Rodríguez, asistida por la abogada Desiré Sánchez, ya identificadas, y presentó a unas personas que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse: Marisela Josefina Tarache Sarmiento y Daglys Josefina Romero Cumana, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 8.223.306 y V- 15.705.940, respectivamente, quienes impuestas como fueron del motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimentos para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN RAMONA RODRÍGUEZ, a los ciudadanos ÁNGEL LEONARDO GARCÍA TEBRE, ERMINDA GARCÍA RODRÍGUEZ, OLINDA JOSEFINA GARCÍA DE MATA, ÁNGEL RAFAEL GARCIA RODRÍGUEZ, CARLOS JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, OMAR CELESTINO GARCÍA RODRÍGUEZ Y ALUCELEX DEL CARMEN GARCIA RODRÍGUEZ, ya identificados. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaría Juego de copia certificada del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente, del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (24/11/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:08 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
CED/ JG.
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