REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001595
SOLICITANTES: FULGENCIO ALCALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V-2.014.941.
DEFENSORA JENNY LÓPEZ, venezolana mayor de
PUBLICA edad e inscrita en el Inpreabogado bajo
DEL SOLICITANTE: el Nº 243.004
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano Fulgencio Alcala, debidamente asistido por la abogado Jenny López, en su carácter de defensora pública, plenamente identificados.
En fecha 04 de Octubre de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 09 de Octubre de 2017, se dictó auto instando a la parte solicitante a consignar en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente al referido auto, copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos, Jorge Piñango, Miguel Piñango, Wilmer Piñango, Luis Piñango, Indira Piñango, Hermes Piñango y Marilyn Piñango.
II
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que los solicitantes comparecieran ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 09/10/2017. No consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo solicitado.
En virtud de lo antes señalado y en razón de que no fueron aportados los documentos en que se sustenta la solicitud, es por ello que la misma resulta Inadmisible.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Fulgencio Alcala, plenamente identificado. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Tres días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (03/11/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2017-001595
CED/HA.-
SENTENCIA Nº 2.163-173
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