REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001680



SOLICITANTE: MIGUEL JOSÉ JIMENEZ SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.368.354.

ABOGADO NIURKA ROJAS CABEZA, venezolana
ASISTENTE DE LA mayor de edad e inscrita en el
PARTE SOLICITANTE : Inpreabogado bajo el Nº 132.561.



MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


I

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano Miguel José Jiménez Santoyo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Niurka Rojas Cabeza, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita se le reconozcan los derechos sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: Renault; Color: Negro; Modelo Dacia; Año: 2000; Placas: DD973T; Serial de Motor: 0008151; Serial Carrocería: UU1R52319Y2921041.-
En fecha 17 de Octubre de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 19 de Octubre de 2017, Se dicto auto instando a la parte solicitante a consignar en un lapso de Días (05) días de despacho siguiente al del referido auto, el documento que lo acredita como poseedor del vehiculo, a los fines de proveer sobre la admisión.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que los solicitantes comparecieran ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 19/10/2017. No consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo solicitado.
En virtud de lo antes señalado y en razón de que no fueron aportados los documentos en que se sustenta la solicitud, es por ello que la misma resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano Miguel José Jiménez Santoyo, plenamente identificado. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (03/11/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio


Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez



Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-


La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez




BP02-S-2017-001680
CED/HA.-
SENTENCIA Nº 2.162-17