REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001334
SOLICITANTES: Roy Robert Marcano Díaz y Maulys Josefina Lozada de Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.504.379 y V- 8.496.613, respectivamente.
ABOGADO
CESAR JOSÉ MARRERO BLONDELL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.623.
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
NARRATIVA
En fecha 04 de agosto de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ROY ROBERT MARCANO DÍAZ Y MAULYS JOSEFINA LOZADA DE MARCANO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR JOSÉ MARRERO BLONDELL, antes identificados, mediante la cual piden se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil.-
En fecha 09 de agosto de 2017, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.-
En fecha 06 de octubre de 2017, se libró boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.-
En fecha 01 de noviembre de 2017, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público. Quien en fecha 30-10-2017, emitió pronunciamiento manifestando que no tiene objeción alguna sobre la solicitud.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio el día Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), por ante el Registro civil Pozuelos Municipio Juan Antonio sotillo del estado Anzoátegui, según consta del Acta Nº 241, Folio 15 y 16, Tomo 2.-
2- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
3- Que se separaron de hecho en fecha quince (15) de enero de 2012, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, y que hasta la presente fecha no la han reanudado.-
II
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 30 de Octubre de 2017, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROY ROBERT MARCANO DÍAZ Y MAULYS JOSEFINA LOZADA DE MARCANO, ambos plenamente identificados en autos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (06/11/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2017-001334
CED/JG
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