REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001473
SOLICITANTES: JUAN JOSÉ VELASQUEZ CAMPOS y LISETTE DAYANA BOLÍVAR GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-14.316.606 y V-16.068.952, respectivamente.
ABOGADA LUCY SALAZAR, venezolana, mayor
ASISTENTE de edad, e inscrita en el Inpreabogado
DE LOS SOLICITANTES: bajo el Nº 49.848.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA
En fecha 22 de Septiembre de 2017, se dicto auto dándole entrada a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ VELASQUEZ CAMPOS y LISETTE DAYANA BOLÍVAR GRATEROL, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Lucy Salazar, todos plenamente identificados en autos, mediante la cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que se hace imposible la vida en común, todo de conformidad con el articulo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de Octubre de 2017, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, y se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines que se pronunciara con relación a la misma.
En fecha 10 de Octubre de 2017, se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha se le entregó boletas de notificación a la alguacil de este Juzgado a los fines de la notificación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.-
En fecha 01 de Noviembre de 2017, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
I
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), por ante Registro Civil del Municipio Bruzual, Parroquia Clarines del Estado Anzoátegui, según consta del Acta de Matrimonio Nº 100, Folio 100, del año 2012.
2- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo que no obtuvieron bienes de fortuna.-
3- Que se separaron de hecho el día veintiséis (26) de marzo del dos mil quince (2015), en virtud que se hizo imposible seguir manteniendo la vida en común.
II
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 30 de Octubre de 2.017, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), y habiéndose separado de hecho desde el día veintiséis (26) de marzo del dos mil quince (2015), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185 del Código Civil Venezolano, concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN JOSÉ VELASQUEZ CAMPOS y LISETTE DAYANA BOLÍVAR GRATEROL, ambos plenamente identificados en autos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (06/11/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2017-001473
CED/HA.-
SENTENCIA Nº 2.168-17
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