REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001742
SOLICITANTES: Reinaldo José Yeguez Mattey y Jacqueline Del Valle Guevara sucre, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.080.206 y V-8.250.357, respectivamente.-
ABOGADO
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: BECKENBAUER JOSÉ FRANCO SUCRE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.744.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos REINALDO JOSÉ YEGUEZ MATTEY Y JACQUELINE DEL VALLE GUEVARA SUCRE, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BECKENBAUER JOSÉ FRANCO SUCRE, plenamente identificados.
En fecha 18 de Octubre de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 23 de Octubre de 2017, se dictó auto instando a los solicitantes a consignar copias de las cédulas de identidad, a los fines de este juzgado pronunciarse sobre su admisión.
II
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que los solicitantes comparecieran ante este Juzgado, a consignar lo ordenado en auto de fecha 23/10/2017. No consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo señalado por este Juzgado.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara Inadmisible la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos REINALDO JOSÉ YEGUEZ MATTEY Y JACQUELINE DEL VALLE GUEVARA SUCRE, arriba identificados. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (06/11/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2017-001742
CED/JG
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