REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001763

SOLICITANTE (S): LUIS ANGELO D´ALESSANDRO MODANO,
GIOVANNI D´ALESSANDRO y ARGENTINA MODANO D´ALESSANDRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.326.479, V-10.294.068 Y E-741.175, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE MANUEL ANTONIO LEDEZMA GUZMÁN,
DEL SOLICITANTE: venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.386.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
NARRATIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano LUIS ANGELO D´ALESSANDRO MODANO, quien actúa en nombre y en representación de los ciudadanos GIOVANNI D´ALESSANDRO y ARGENTINA MODANO D´ALESSANDRO, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías construidas en una parcela de terreno distinguida con los números y letras B-32, ubicada en el Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
En fecha 23 de Octubre de 2017, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud.
En fecha 26 de Octubre de 2017, se dictó auto admitiendo la presente solicitud. Asimismo se acordó la presentación de los testigos a partir del tercer (03) día de despacho siguiente al referido auto.
En fecha 02 de Noviembre de 2017, compareció el ciudadano LUIS ANGELO D´ALESSANDRO MODANO, debidamente asistido por el abogado José Espildora, plenamente identificado en autos, quien presentó a dos ciudadanos que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse Liliana Jiménez Aguilera y Guillermo José Lorenzo López, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.296.758 y V-13.802.233, respectivamente, quienes impuesto como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.-

II
MOTIVA
Ahora bien por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Liliana Jiménez Aguilera y Guillermo José Lorenzo López, plenamente identificados, quienes bajo juramento declararon por ante este Tribunal; consta que el solicitante construyó a sus propias y únicas expensas unas Bienhechurías construidas en una parcela de terreno distinguida con los números y letras B-32, ubicada en el Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyo linderos y medidas particulares son: Norte: En 25,00 Metros con Parcela B-33, Sur: en 25,00, con parcela B-31, Este: En 8,28 Metro con Avenida B, Oeste: En 8,19 Metros con Canal, Dichas Bienhechurías constituidas por: Una vivienda Unifamiliar con un área de ubicación de ciento cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados (104,46 M2., aproximadamente, un área de construcción bruta de Doscientos Quince Metros con Sesenta Decímetros cuadrados (215,60 M2), la superficie total de la vivienda es de Doscientos Quince Metros con Sesenta Decímetros Cuadrados (215,60 M2), construidas con paredes de bloque rellenos de anime antirruidos, estructura de concreto, techo de concreto recubierto de tejas de primera calidad, losa nervada, cocina empotrada, escaleras de concreto revestidas con madera, cabillas, herrería, pisos de cerámica, revestidos de madera, así como sus respectivos sanitarios, acometidas de electricidad, tuberías, cables, transformadores, puertas de madera, puertas de vidrio, ventanas y ventanales de vidrio con aluminio y madera interior. La referida vivienda fue construida en tres (03) niveles. Planta Baja: una (01) cocina empotrada amplia, una (01) sala de dos niveles, una (01) escalera que va hacia la primera planta, un (01) patio trasero hacia el muelle, una (01) despensa, un (01) baño, dos (02) puesto de estacionamiento, un (01) corredor en la parte de afuera de la vivienda, esta planta cuenta con una superficie aproximada de Ciento cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados (105,76 M2), Planta Alta: Una (01) Habitación amplia, dos (02) habitaciones de tamaño regular, tres (03) baños, tres (03) closets y una (01) terraza con dirección al muelle, la plata primera posee una superficie de noventa y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados (98,16 M2), Terraza: un (01) baño y una (01) sala Diáfana, esta planta tiene una superficie total de once metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados (11,68 M2).
III
DECISIÓN
En consecuencia y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, sobre las Bienhechurías antes mencionadas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (06/011/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a. m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria



BP02S-2017-001763
CED/HA.-
SENTENCIA Nº 2.165-17