REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001744
SOLICITANTES: HILDA JOSEFINA YEPEZ DE GIORDANELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V-4.448.630.
ABOGADOS RICARDO ABBAMONTE y DESIRE
ASISTENTES SANCHEZ, venezolana mayor de edad
DEL SOLICITANTE: e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.004
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Hilda Josefina Yepez De Giordanelli, plenamente identificada, quien actúa en su propio nombre y en representaron de las ciudadanas Cindy Giordanelli, Genny Giordanelli y Anny Giordanelli, venezolanas mayores e edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.182.212, V-14.077.410 y V-16.182.235, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Ricardo Abbamonte y Desire Sanchez, plenamente identificados.
En fecha 18 de Octubre de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 23 de Octubre de 2017, Se dicto auto admitiendo la presente solicitud. Asimismo se insto a la parte solicitante a consignar en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente al referido auto, copia certificada u original del acta de matrimonio.
II
Este Tribunal previamente observa:
Visto que el documento presentado en copia simple, es indispensable para que sea procedente la presente solicitud, y por cuanto se observa que cumplido el lapso, para que la solicitante compareciera ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 23/10/2017, no consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo ordenado, es por ello que resulta forzoso declarar Inadmisible la presente solicitud en virtud que no fue aportado el documento en que se sustenta la misma. En tal sentido se deja sin efecto el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 23/10/2017.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Hilda Josefina Yepez De Giordanelli. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Tres días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (07/11/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2017-001595
CED/HA.-
SENTENCIA Nº 2.169-17
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