REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001706
Por auto de fecha dieciocho (18) de octubre de 2017, se le da entrada a la presente solicitud en los libros llevados por este tribunal.

Por auto de la misma fecha, se admitió la presente solicitud, presentada por el ciudadano ANGEL URBANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.850.104, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: OVIDIO ANTONIO GOMEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-2.181.562, VIDALINA GOMEZ DE GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.740.407, YSNELDA ANTONIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.002.109, NIEVES CELENIA GOMEZ DE BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.747.820, ELBA AURORA GOMEZ (D), titular de la cédula de identidad Nº V-3.441.971, OMELBA JOSE ROJAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.067.763 (HIJA DE ELBA AURORA GOMEZ), OMAR JOSE ROJAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.942.289 (HIJO DE ELBA AURORA GOMEZ), PEDRO RAMON GOMEZ (D), titular de la cédula de identidad Nº V-13.052.274, DIEGO FERNANDO GOMEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.871.470 (HIJO DE PEDRO RAMON GOMEZ), PEDRO RAMON GOMEZ PUERT, titular de la cédula de identidad Nº V-16.077.545 (HIJO DE PEDRO RAMON GOMEZ), LILIA AMERICA GOMEZ DE DORLEMONT GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-491.533, ELLIS DEL VALLE DORLEMONT GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.469.258 (HIJA DE LILIA AMERICA GOMEZ DE DORLEMON), VENUS MORAIMA DORLEMONT GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.507.045 (HIJA DE LILIA AMERICA GOMEZ DE DORLEMONT), OSWALDO ARGENIS DORLEMONT GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.993.031, HILDA GOMEZ DE MOLERO (D), titular de la cédula de identidad Nº V-2.184.354, CARMEN COROMOTO MOLERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.506.347 (HIJA DE HILDA GOMEZ DE MOLERO), VICTOR JESUS MOLERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.472.169 (HIJO DE HILA GOMEZ DE MOLERO), TRINIDAD DEL CARMEN MOLERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.909.711 (HIJA DE HILDA GOMEZ DE MOLERO), MILAGROS DEL CARMEN MOLERO OMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.969.455 (HIJA DE HILDA GOMEZ DE MOLERO) y JESUS ENRIQUE MOLERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.456.270 (HIJO DE HILDA GOMEZ DE MOLERO), debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, el ciudadano HUMBERTO ROSALIO GOMEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.851.145 y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 282, día 07, mes 05 y año 2017, emanada por el Registro Civil Anaco del Municipio Anaco, cursante al folio tres (03); a favor del solicitante.

En dicho auto se ordenó tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; en efecto en fecha veinte (20) de octubre de 2017 fueron presentados los ciudadanos ROSMERY MORANTES y ROSANNA ROBLES GUADELES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.015.625 y Nº V- 8.280.608, respectivamente, quienes respondieron a las preguntas planteadas en la solicitud (folio 1 y su vuelto), de la manera siguiente:

“...ROSMERY MORANTES... contestó: AL PRIMERO: Si lo conocí de toda la vida.- AL SEGUNDO: Si, solo ellos.- AL TERCERO: Si, así es.- AL CUARTO: Si, bastante que fui a esa dirección.-…”

“...ROSANNA ROBLES GUADELES... contestó: AL PRIMERO: Si, si es.- AL SEGUNDO: Si, solo ellos.- AL TERCERO: si, en un accidente.- AL CUARTO: Si, en Pascal.-…”

Este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus deposiciones; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos ANGEL URBANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.850.104, OVIDIO ANTONIO GOMEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-2.181.562, VIDALINA GOMEZ DE GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.740.407, YSNELDA ANTONIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.002.109, NIEVES CELENIA GOMEZ DE BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.747.820, ELBA AURORA GOMEZ (D), titular de la cédula de identidad Nº V-3.441.971, OMELBA JOSE ROJAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.067.763 (HIJA DE ELBA AURORA GOMEZ), OMAR JOSE ROJAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.942.289 (HIJO DE ELBA AURORA GOMEZ), PEDRO RAMON GOMEZ (D), titular de la cédula de identidad Nº V-13.052.274, DIEGO FERNANDO GOMEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.871.470 (HIJO DE PEDRO RAMON GOMEZ), PEDRO RAMON GOMEZ PUERT, titular de la cédula de identidad Nº V-16.077.545 (HIJO DE PEDRO RAMON GOMEZ), LILIA AMERICA GOMEZ DE DORLEMONT GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-491.533, ELLIS DEL VALLE DORLEMONT GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.469.258 (HIJA DE LILIA AMERICA GOMEZ DE DORLEMON), VENUS MORAIMA DORLEMONT GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.507.045 (HIJA DE LILIA AMERICA GOMEZ DE DORLEMONT), OSWALDO ARGENIS DORLEMONT GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.993.031, HILDA GOMEZ DE MOLERO (D), titular de la cédula de identidad Nº V-2.184.354, CARMEN COROMOTO MOLERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.506.347 (HIJA DE HILDA GOMEZ DE MOLERO), VICTOR JESUS MOLERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.472.169 (HIJO DE HILA GOMEZ DE MOLERO), TRINIDAD DEL CARMEN MOLERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.909.711 (HIJA DE HILDA GOMEZ DE MOLERO), MILAGROS DEL CARMEN MOLERO OMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.969.455 (HIJA DE HILDA GOMEZ DE MOLERO) y JESUS ENRIQUE MOLERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.456.270 (HIJO DE HILDA GOMEZ DE MOLERO), debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, HUMBERTO ROSALIO GOMEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.851.145 y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 282, día 07, mes 05 y año 2017, emanada por el Registro Civil Anaco del Municipio Anaco, cursante al folio tres (03); de estas actuaciones. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (01) día del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
EL SECRETARIO;

ABG. WINSTON ALFONSO MAITA.
En ésta misma fecha, siendo las (09:00 A.M.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO;

ABG. WINSTON ALFONSO MAITA.
JMR/Kia