REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-S-2016-000821
En horas de Despacho del día de hoy 09-11-2017, siendo las Diez y Cuarenta de la mañana (10:40 A.m.), comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos YLIANA MILAGRO BEJARANO GARCIA y JOSE RAMON MARTINEZ HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de los números de cédula de identidad Nº V- 13.169.965 y V-8.281.910, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos para este acto por la abogada en ejercicio SOLFANY CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 104.994; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. El ciudadano Juez Provisorio los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron al Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos YLIANA MILAGRO BEJARANO GARCIA y JOSE RAMON MARTINEZ HERNANDEZ, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LOS SOLICITANTES Y ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA
JMR/Kia
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