REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001472
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: CLAUDIO GREGORIO ALONZO ZAPATA y MILAGROS COROMOTO QUINTERO AGUILERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-11.751.131 y V-10.293.330, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YELITZA M. MILLAN ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.951; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día 16-10-1991 por ante la primera Autoridad del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 172 que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, no procrearon hijos. Igualmente expresaron no haber adquirido bienes de la comunidad que serán liquidados en procedimiento separado y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el 07-04-1998, cuando decidieron separase de hecho.

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha 21-09-2017, se libró boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha 27-10-2017, tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.

En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día 16-10-1991 y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185a, presentada por los ciudadanos: CLAUDIO GREGORIO ALONZO ZAPATA y MILAGROS COROMOTO QUINTERO AGUILERA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, el día 16-10-1991 por ante la primera Autoridad del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).- AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.-
EL SECRETARIO

Abg. WINSTON ALFONSO MAITA.-

En esta misma fecha, siendo las (11: 40 AM), se dictó y publicó la anterior sentencia.,
EL SECRETARIO

Abg. WINSTON ALFONSO MAITA.-