REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001566
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: CARLOS ENRIQUE BLANCO GARCIA y RITSI DEL CARMEN RODRIGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas V-14.931.738 y V-16.253.184, respectivamente.
Abogado Asistente: JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ LISTA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 262.024
Sentencia: Definitiva
Motivo: Divorcio Mutuo Consentimiento
II
PARTE NARRATIVA
En fecha 28.09.2017, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal la presente solicitud de divorcio mutuo consentimiento, por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE BLANCO GARCIA y RITSI DEL CARMEN RODRIGUEZ SALAZAR, asimismo fue recibida por este Tribunal en fecha 29.09.2017
En fecha 29.09.2017, fue admitida la presente solicitud, asimismo se ordeno la citación de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05.10.2017, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BLANCO, mediante la cual solicita la incorporación del acta de matrimonio al presente expediente.
En fecha 27.10.2017, la alguacil de este despacho dejó constancia de la Citación de la Fiscalía.
En fecha 06.10.2017, fue dictado auto, ordenando agregar la diligencia supra indicada a los fines de que surta los efectos de Ley.
En fecha 13.11.2017, fue presentado escrito suscrito por la abogada GISELA FORERO, en su condición de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, presenta escrito de “opinión favorable”.
III
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Se desprende de la solicitud que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 24.08.2012, por ante el Registro Civil de San Mateo Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 61, y establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle Maturín, Casa Nro. 5-11, sector el Viñedo, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Ambos cónyuges solicitaron a esta instancia que decrete “el divorcio por mutuo consentimiento” causal distinta a las establecidas en el artículo 185 del Código Civil, esto con fundamento en sentencia N°: 693 de fecha dos de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada, CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia que realiza “una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/15.05.2014 ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento…”
Entonces, previendo la mencionada jurisprudencia y la posición de los solicitantes, este juzgador estima que la presente solicitud de divorcio es acorde a la situación actual de los cónyuges. Así se declara.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE BLANCO GARCIA y RITSI DEL CARMEN RODRIGUEZ SALAZAR, supra identificados, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 24.10.2012, por ante el Registro Civil de San Mateo Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 62, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS
El secretario
Abg. WINSTON MAITA GUARAMAIMA
En ésta misma fecha, siendo las (02:25 pm), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
El secretario
Abg. WINSTON MAITA GUARAMAIMA
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