SENTENCIA INTEROCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001635


PARTE SOLICITANTE Ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN BRAZZALE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.285.224.

ABOGADO ASISTENTE DORIS MONTEVERDE, abogadas en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.220.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado de fecha 06 de octubre de 2017, por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN BRAZZALE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.285.224.
Al escrito en referencia la precedentemente ciudadana acompañó:
Copia certificada del acta de defunción de PETRA DE JESUS TORRES DE BRAZZALE, titular de la cedula de identidad N° 1.173.748, quien falleció en fecha 02 de abril de 2017.
Copia simple de las cedulas de identidad.
10 de octubre de 2017, se insto a la parte a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos REMO BRAZZALE, BETTY BRAZZALE, JOSEFINA BRAZZALE y ROMULO BRAZZALE, así como acta de matrimonio de la ciudadana Petra Torres; consignado la parte interesada en fecha 20 de octubre de 2017, las respectivas copias certificadas
En fecha 24 de octubre de 2017 se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 27 de Octubre de 2017, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos ENRRIQUETA JIMENEZ GARRANZA y BELKIS DIAZ ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 8.226.681 y 8.260.515, quien declararon que los conocen desde hace mucho tiempo y si conocieron a la De Cujus Petra Torres de Brazzale quien falleció el 02 de abril de 2017 y si conocieron a sus hijos REMO JOSE BRAZZALE TORES, BETTY DEL VALLE BRAZZALE TORES, JOSEFINA DEL CARMEN BRAZZALE TORES y ROMULO JOSE BRAZZALE TORES.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos REMO JOSE BRAZZALE TORES, BETTY DEL VALLE BRAZZALE TORES, JOSEFINA DEL CARMEN BRAZZALE TORES y ROMULO JOSE BRAZZALE TORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.3.221.422, 8.241.489, 10.285.224 y 11.424.669, respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus PETRA DE JESUS TORRES DE BRAZZALE, quien conforme se asentaron en el Actas de Defunción inserta bajo el Nº. 790, folio Nº 40 de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar de este estado, durante el año 2017, que en copia certificada se acompaña, falleció el 02 de abril de 2017; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Conforme fue solicitado por la parte interesa, se acuerda expedir por
Secretaria dos (02) copias certificadas de las actuaciones incluyendo esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.

En ésta misma fecha, siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.