SENTENCIA INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA).
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001728
Por recibida la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano OMAR JOSE ARANGUREN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.799.431, asistido por la Abogada MARIANELLA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.159.
En fecha veinticinco 25 de octubre de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente causa, instando al solicitante para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la citada fecha, consignara ante este Tribunal Acta de matrimonio de los ciudadanos OMAR MENESES y NANCY MENESES, todo ello a los fines de su admisión.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano OMAR ARANGUREN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.799.431, asistido por la Abogada MARIANELLA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.159. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las11:08 horas de la tarde. Conste. LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO
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