SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001912
Por recibida la presente solicitud de Inspección Judicial, interpuesta por la abogada Lisbeth Zambrano Salazar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.030, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana Egle Raquel Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 3.751.624; en relación a los particulares a que se contrae la misma, este Tribunal observa: que en los mismos no se describen o especifican la circunstancia o estado de las cosas que van hacer objeto de inspección; simplemente la solicitud se limito a señalar : “ Primero: Si el inmueble de mi poderdante antes identificado, se encuentra en las condiciones en las cuales fue arrendado. Segundo: En el proceso de la materialización de la inspección judicial, señalare y presentare al Tribunal, cualquier otra señal que sirva para distinguir y especificar las condiciones en las cuales se encuentra el inmueble antes señalado así como todos los bienes y dependencias que lo conforman, como techo, tuberías de drenajes, puertas, rejas, ventanas y todo lo demás. Tercero: Igualmente me reservo el derecho de indicar formalmente en el lugar donde se verifique la inspección judicial, cualquier otro hecho nuevo que hubiere surgido posteriormente a la presentación de esta solicitud.”
En este sentido el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde, se efectuará con asistencia de prácticos, pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales “
Motivo por el cual este Tribunal, en virtud de que la solicitud de Inspección Judicial, no cumple con las exigencias, contenidas en la norma legal antes transcrita, la declara INADMISIBLE, por la abogada Lisbeth Zambrano Salazar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.030, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana Egle Raquel Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 3.751.624. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:40 AM., Conste. LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO
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