SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001852


PARTE SOLICITANTE Ciudadana JULIO CESAR BOLIVAR CENTENO y LUIS GRACIANO BOLIVAR CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.706.308 y 27.505.491, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE YUNEIDYS MATA y/o WENDY MARCANO, abogadas en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 262.031 y 88.049, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado de fecha 01 de noviembre de 2017, por los ciudadanos JULIO CESAR BOLIVAR y LUIS GRACIANO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.706.309 y 27.505.491.
Al escrito en referencia la precedentemente ciudadana acompañó:
Copia certificada del acta de defunción de JULIO BOLIVAR SOJO, titular de la cedula de identidad N° 6.312.361, quien falleció en fecha 27 de abril de 2017.
Copia simple de las cedulas de identidad.
Copias de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JULIO BOLIVAR CENTENO y LUIS BOLIVAR CENTENO.
En fecha 03 de noviembre de 2017 se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 10 de noviembre de 2017, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, que conocieron al difunto JULIO CESAR BOLIAVR SOJO, quien falleció el 27 de abril de 2017, en la Ciudad de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, quien dejo dos hijos de nombre Julio Bolívar Centeno y Luis Bolívar Centeno, titulares de las cédulas de identidad números 24.706.308 y 27.505.491, respectivamente.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JULIO CESAR BOLIVAR CENTENO y LUIS GRACIANO BOLIVAR CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 24.706.308 y 27.505.491, respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JULIO CESAR BOLIVAR SOJO, quien conforme se asentaron en el Actas de Defunción inserta bajo el Nº. 138, de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar de este estado, durante el año 2017, que en copia certificada se acompaña, falleció el 27 de abril de 2017; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Conforme fue solicitado por la parte interesa, se acuerda expedir por
Secretaria cuatro (04) copias certificadas de las actuaciones incluyendo esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.

En ésta misma fecha, siendo las 10:40 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.