AUTO RESOLUTORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001491

Vista la diligencia de fecha 13 de julio de 2017, suscrita por la abogada DEL VALLE NARVAEZ FRANCIS, mediante la cual consigna “certificado de defunción de la ciudadana María Isabel Bravo”. Revisado la documentación consignada, este Tribunal observa, que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece, qué “toda defunción deberá ser declarada en el Registro Civil…” Igualmente el articulo 125 ejusdem, establece qué: “En el libro de defunciones serán inscritas… (…) 4º Las defunciones de extranjeros o extranjeras ocurridas fuera del país, a solicitud de sus familiares directos, hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad”.
De lo anteriormente expuesto este Tribunal por cuanto la documentación acompañada por la abogada Del valle Narváez, en su diligencia de fecha 13 de julio de 2017, no cumple con las exigencias establecidas en el articulo 123 y siguiente de la Ley Orgánica de Registro Civil, este Tribunal por mandato del artículo 128 ejusdem, no le otorga ningún valor probatorio e insta a la diligenciante registrar en el Registro Civil, el documento expedido por el Registro
Civil, Estado de la Florida, en fecha 12 de Septiembre de 2014, identificado como Certificado de Defunción el cual cursa en el folio Nº 277 del expediente. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. VALERIA CASTRO