SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-001171
Por recibida la presente demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), presentada por el abogado LUIS DAVID CUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.390.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.151, con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de propietarios del conjunto Residencial Puerto Morro (Asopropmo), contra el ciudadano venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.442.072.
En fecha dos de octubre de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente causa.
En fecha 06 de octubre de 2017, se instó a la parte actora para que dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la citada fecha, consignara ante este Tribunal Acta constitutiva de la Junta Directiva de Propietarios del Conjunto Residencial Puerto Morro y Documento Constitutivo Estatutuario del Conjunto Residencial Puerto Morro, todo ello a los fines de su admisión.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), presentada por el abogado LUIS DAVID CUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.390.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.151, con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de propietarios del conjunto Residencial Puerto Morro (Asopropmo), contra el ciudadano LUIS CABELLO ORENCE, ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. VALERIA CASTRO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 AM.Conste. LA SECRETARIA,

ABG. VALERIA CASTRO