SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001542



PARTE SOLICITANTE Ciudadano EDGAR ANDRES MENDEZ YANSEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.879.085.

ABOGADO ASISTENTE EDGARLYS ANDREA MENDEZ, abogadas en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 279.763.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado de fecha 26 de septiembre de 2017, por el ciudadano EGAR ANDRES MENDEZ YANSEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.879.085.
Al escrito en referencia la precedentemente ciudadana acompañó:
Copia certificada del acta de defunción de ANDREA MARGARITA JANSEN, titular de la cedula de identidad N° 5.167.085, quien falleció en fecha 11 de enero de 2015.
Copia certificada del acta matrimonio de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MENDEZ y ANDREA JANSEN
Copia certificada del acta de nacimiento de: EDGAR ANDRES, ANDREW KARIN y EDGARLYS ANDREA MENDEZ JANSEN.
Copia simple de las cedulas de identidad.
En fecha trece de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 18 de Octubre de 2017, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos MAYERLY GLEDIS PEÑATE COBALEDA y CARLOS EDUARDO GONZALEZ MARRON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 19.837.341 y 18.280.003, quien declararon que los conocen a los hijos y al cónyuge de la fallecida NADREA JANSEN, y si los conocen como los Únicos Universales Herederos y que la De cujus falleció sin dejar testamento.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MENDEZ ALVARADO, EDGAR ANDRES MENDEZ JANSEN, ANDREW KARIN MENDEZ JANSEN y EDGARLYS ANDREA MENDEZ JANSEN., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.3.779.906, 15.879.085, 17.537.997 y 21.329.352, respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ANDREA MARGARITA JANSEN, quien conforme se asentaron en el Actas de Defunción inserta bajo el Nº. 28, FOLIO Nº 28 de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de este estado, durante el año 2015, que en copia certificada se acompaña, falleció el 11 de enero de 2015; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.

En ésta misma fecha, siendo las 10:20 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.