REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta ,01 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001558

SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.878.216
ABOGADA ASISTENTE: MARIA RONDON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 215.475.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibida en fecha 29 de Septiembre de 2017, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.878.216; actuando en su propio nombre y representación de su hermana CAROLINA DEL CARMEN DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.076.178; asistido por la Abogada en Ejercicio MARIA RONDON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 215.475; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana CARMEN GREOGORIA PEREZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.247.213, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 118, folio 118, Año 2016, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 02 del presente expediente.-
En fecha 04 de Octubre de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en fecha 24 de Octubre de 2017 se fijo el segundo (2º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 26 de Octubre de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos ALEXIS ELPIDIO RAMIREZ GUERRERO Y SAISBERT HONORIO HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 19.529.040 y V.- 15.432.778 tal y como consta al folio Dieciséis (16) y Diecisiete (17); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos Miguel Ángel y Carolina del Carmen Díaz Pérez? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si conocieron a la ciudadana Carmen Gregoria Pérez? CONTESTO: SI Y SI, respectivamente.- TERCERO: .- ¿Digan los testigos si saben y les consta que la ciudadana Carmen Gregoria Pérez, falleció el día tres (03) de Junio de 2016? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- CUARTO: ¿Digan los testigos si pueden dar fe de que la causante para la fecha del fallecimiento se encontraba divorciada? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- QUINTO: .- ¿Digan los testigos si saben y les consta que los ciudadanos Miguel Ángel y Carolina del Carmen Díaz Pérez, son los Únicos y Universales Herederos de la de cujus ciudadana Carmen Gregoria Pérez? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- SEXTO: ¿Qué los testigos den razón fundada de sus dichos? CONTESTARON: LOS CONOZCO DE AÑOS Y LOS CONOZCO DESDE MUCHOS AÑOS ATRÁS, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos MIGUEL ANGEL DIAZ PEREZ Y CAROLINA DEL CARMEN DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.878.216, V- 14.076.178; respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante CARMEN GREGORIA PEREZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.247.213, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,


RM/atm