REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 02 de Noviembre 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001679
SOLICITANTE: RAFAELA ZORAIDA CEBALLOS DE CURUPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.019.354.-
ABOGADO ASISTENTE: ARTURO JOSE GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.097.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibida en fecha 17 de Octubre de 2017, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana RAFAELA ZORAIDA CEBALLOS DE CURUPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.019.354; asistida por el Abogado ARTURO JOSE GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.097; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararla como UNICA Y UNIVERSALES HEREDERA del Causante LUIS ANTONIO CURUPE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 1.191.020, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 1404, Folio 154,Tomo 6, Año 2017, que en copia certificada acompañara a la Solicitud, y corre inserta al Folio 03 del presente expediente.-
En fecha 19 de Octubre de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud y en fecha 24 de Octubre se fijo el Segundo (2º) día de Despacho siguiente para que tuviera lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 26 de Octubre de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de las Ciudadanas GLADYS SOFIA LOZADA Y MARIA SEGUNDA HURTADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 3.624.753 y V.- 5.484.568, tal y como consta del folio Diez (10) al folio Once (11); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que:
PRIMERO: ¿Digan los testigo si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano Luis Antonio Curupe, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.191.020, y que este falleció Ab-Intestato el día 19 de Junio de 2017, en la Calle las
Flores, casa Nº 18-39, Barrio Brisas del Mar de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si igualmente es cierto, sabe y le consta que el Ciudadano Luis Antonio Curupe, dejo como Única y Universal Heredera a la Ciudadana Rafaela Zoraida Ceballos de Curupe? CONTESTARON: SI Y SI EL NO TUVO HIJOS, respectivamente.- TERCERO: ¿Qué los testigos den razón fundada de sus hechos? CONTESTARON: SOMOS VECINAS DE AÑOS Y SOMOS VECINOS DE AÑOS, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la Ciudadana RAFAELA ZORAIDA CEBALLOS DE CURUPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 3.019.354,; su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante LUIS ANTONIO CURUPE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 1.191.020, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY.
En esta misma fecha y siendo las 09:10 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
RM/atm
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