REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, uno (01) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
En el día de hoy, uno (01) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad previamente fijada por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la pretensión por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoado por la abogada CARMEN VICTORIA LÓPEZ, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos ANÍBAL JOSÉ ALDAZARO CAMARGO y JUAN CARLOS POBLACIÓN LIMIA, en contra de la Sociedad Mercantil PRO GYM, CA., representada por la ciudadana SONIA VICTORIA MEZA VARGAS. Seguidamente, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se hizo el anuncio de Ley por parte del Alguacil a las puertas del Tribunal. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que ninguna de las partes intervinientes hizo acto de presencia a la presente Audiencia Oral y Pública, por lo que en atención a lo contenido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, este el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente proceso de desalojo, con los efectos contenidos en el artículo 271 del Código Adjetivo, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, uno (01) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana. Conste.-
EL SECRETARIO,
MJMR/ec
Asunto Nº BP02-V-2015-000986
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