REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
SOLICITANTE: Ciudadana GLENDA GIOCONDA DÍAZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.226.617.-
PRETENSIÓN: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
ASUNTO: BP02-S-2017-001831.-
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLENDA GIOCONDA DÍAZ LÓPEZ, anteriormente identificada, asistida por la abogada XIOMARA ROSA YANCENT DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.345, mediante la cual solicitó que tanto ella como los ciudadanos OSCAR RAMÓN DÍAZ LÓPEZ, EDGARDO JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, ARNALDO JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, HECTOR ZOILO DÍAZ LÓPEZ y EDUARD ALFREDO DÍAZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.906.515, V-5.483.552, V-8.220.807, V-8.243.458 y V-8.264.513, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ELCA JOSEFINA LÓPEZ de DÍAZ, fallecida ab-Intestato el día dieciocho (18) de junio del año dos mil diecisiete (2017). Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas LEIDA JOSEFINA ATAGUA y EGLIS ROCIO CARRASQUEL GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, la primera domiciliada n la calle primero, casa E-59, Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y la segunda en callejón la línea, Portugal arriba, casa Nº C-26, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.216.290 y V-24.827.832, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELCA JOSEFINA LÓPEZ de DÍAZ, a los ciudadanos GLENDA GIOCONDA DÍAZ LÓPEZ, OSCAR RAMÓN DÍAZ LÓPEZ, EDGARDO JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, ARNALDO JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, HECTOR ZOILO DÍAZ LÓPEZ y EDUARD ALFREDO DÍAZ LÓPEZ, anteriormente identificados, en su condición de hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2017-001831