REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

207° y 158°

SOLICITANTE: Ciudadana DORA EMMA ROSALES MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.834.263.-

PRETENSIÓN: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

ASUNTO: BP02-S-2017-001725.-

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DORA EMMA ROSALES MOLINA, anteriormente identificada, asistida por el abogado NILROHT CHAFFARDET FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.402, mediante la cual solicitó que sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus REDINSON OMAR BASTARDO ROSALES, fallecido ab-Intestato el día veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos GARCÍA AMERICA JOSEFINA, GARCÍA FRANCISCA y MENDOZA RAMÍREZ GREGORIO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera domiciliada en Araguita, calle principal, casa Nº 7, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; la segunda Guamachito, callejón democracia, casa Nº 25, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el tercero en Araguita, calle principal, sector barrio lindo, casa S/N, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.264.379, V-8.212.603 y V-15.705.322, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante REDINSON OMAR BASTARDO ROSALES, a la ciudadana DORA EMMA ROSALES MOLINA, anteriormente identificada, en su condición de madre del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS

EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-


EL SECRETARIO,


MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2017-001725