REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
SOLICITANTE: Ciudadano RAFAEL ANTONIO MARIÑO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.304.631.-
PRETENSIÓN: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
ASUNTO: BP02-S-2017-001901.-
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana RAFAEL ANTONIO MARIÑO JIMÉNEZ, anteriormente identificado, asistido por las abogadas MARÍA VALENTINA BALBAS y CARLITZA GUARDIOLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.143 y 137.918, respectivamente, mediante la cual solicitó que tanto él como sus hermanas ciudadanas MARIELA COROMOTO MARIÑO de MOLINA y EMMA DEL VALLE MARIÑO JIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.187.960 y V-4.494.273, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus EDELIA MERCEDES JIMÉNEZ, fallecida ab-Intestato el día veinticuatro (24) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas DAMELIS DEL CARMEN MARCHAN y NEIDY MAR PARABAVIRE, venezolanas, mayores de edad, solteras, la primera domiciliada en el conjunto residencial palma dorada, avenida Nueva Esparta, sector Venecia, cerro sur, torre C, piso 3, apartamento 3-A, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y la segunda en vía alterna, conjunto residencial bosquemar, edificio los laureles, piso 4, apartamento 4-2, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.648.034 y V-16.067.872, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la causante EDELIA MERCEDES JIMÉNEZ, a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MARIÑO JIMÉNEZ, MARIELA COROMOTO MARIÑO de MOLINA y EMMA DEL VALLE MARIÑO JIMÉNEZ, anteriormente identificados, en su condición de hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.- EL SECRETARIO,
MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2017-001901