REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, siete (07) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
207º y 158°
DEMANDANTE: Ciudadano FRANKLIN JOSÉ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.415.735 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.086.-
DEMANDADA: Ciudadana JUANA LOURDES LEÓN de FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.164.768.-
EXPEDIENTE Nº 9399.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).-
Se contrae el presente expediente a demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por el abogado Franklin José Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.086, en contra de la ciudadana Juana Lourdes León de Flores, todos anteriormente identificados. Consta en autos, que en fecha 26 de junio de 2013, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la demandada de autos. Posteriormente, en fecha 07-10-2016, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de haber fijado en la puerta de la casa de la demandada, el cartel de citación librado, dando así cumplimiento a lo establecido al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folios 14 y 71).-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 07 de octubre de 2016, fecha en la cual el Secretario de este Tribunal dejó constancia de haber fijado en la puerta de la casa de la demandada, el cartel de citación librado, dando así cumplimiento a lo establecido al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy, 07 de noviembre del año 2017, ha transcurrido más de un (01) año, sin que hubiere impulso procesal correspondiente en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del citado Código, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Transcrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por el abogado FRANKLIN JOSÉ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.086, en contra de la ciudadana JUANA LOURDES LEÓN de FLORES, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO
MJMR/ec
Exp. Nº 9399
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