REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, siete (07) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
SOLICITANTE: Ciudadano GIORGIO MARIO MINARDO PAGANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.765.-
PRETENSIÓN: Titulo Supletorio.-
ASUNTO: BP02-S-2017-001552.-
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano GIORGIO MARIO MINARDO PAGANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.765, asistido por la abogada EGLY VELÁSQUEZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.190, mediante la cual solicitó se le declare TÍTULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado en fecha 31 de enero de 2008, en la Oficina de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 13, folio 101 al 107, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del año 2008, ubicada en la calle Cumaná con calle Brasil Nº 39-A, del barrio la caraqueña, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, código catastral Nº 02-04-37-01, con un área de ochocientos setenta y tres metros con treinta y cuatro centímetros cuadrados (873,34 M²), alinderada de la siguiente manera: Norte: En cuarenta y seis metros (46 M), con calle Brasil; Sur: En cuarenta y cinco metros con veinticinco centímetros (45,25 M), con inmueble que es o fue de la ciudadana Ana Hortensia de Guzmán; Este: En veinte metros con ochenta centímetros (20,80 M), con inmueble que es o fue de Juan Villarroel, y Oeste: En diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 M), con calle Cumaná; constante de un (01) galpón con una superficie de quinientos seis metros cuadrados (506 M²), identificado bajo el Nº 39-A, construido con una estructura combinada de vigas de riostra, vigas de cargas y columnas de concreto armado, techo construido con correas y cerchas fabricados con perfiles I y U y fijados con cartelas metálicas rigidizadas con tensores de cabilla de 7/8, losas de piso de concreto con acabado de cemento liso, paredes de bloque de concreto, frisadas y pintadas, y dentro del inmueble se encuentran distribuidas oficinas, un (01) baño y un (01) depósito. Asimismo, visto los recaudos agregados a la solicitud y las declaraciones rendidas por los ciudadanos FLANKLIN JOSÉ MATA GAMBOA y GABRIEL ERASMO MALDONADO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.744.215 y V-5.599.685, respectivamente, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones Título Supletorio Suficiente que alega el solicitante ciudadano GIORGIO MARIO MINARDO PAGANO, sobre las bienhechurías descritas en la referida solicitud, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
Asimismo, se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
MJMR/ec
Asunto BP02-S-2017-001552