REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017).
207° y 158°

Asunto: BP02-S-2017-000364

SOLICITANTE: Nerilda Josefina García de Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.323.383.

Abogada Asistente: Adaelizabeth Guerrero Rodríguez, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.162.624.

Solicitud Propuesta: Rectificación de Acta de Defunción

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

En fecha 06 de marzo de 2017, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, (U.R.D.D), la presente Solicitud de Ratificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana NERILDA JOSEFINA GARCIA DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.323.383, asistida por la abogada en ejercicio Adaelizabeth Guerrero Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°162.624, mediante el cual alegó al Tribunal lo siguiente: “ mi padre el ciudadano JOSÉ GARCIA quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-482.571, para el momento de su fallecimiento en fecha 29 de octubre de 2016, estaba casado con mi madre la ciudadana OTILIA ANTONIA GUTIERREZ DE GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.668.266, de este domicilio quienes contrajeron matrimonio en fecha 29 de octubre de 1977, conforme el acta de matrimonio N° 360, folio 362, tomo I, llevada por el Registro Civil parroquia del Municipio Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde consta su estado civil como viudo, el cual anexo al presente marcada con la letra “A”.

Consta en autos que en fecha diez (10) de marzo de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose el emplazamiento mediante Cartel en el Diario el Tiempo, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos por la rectificación o el cambio solicitado, para que comparezcan por ante este Tribunal en el décimo día de despacho, siguientes de haberse publicado, consignado y agregado en el expediente el respectivo cartel, para formular o no la correspondiente oposición. Igualmente, se ordenó la notificación mediante boleta a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de marzo de 2017, compareció la abogada Adaelizabeth Guerrero, antes identificada, mediante diligencia dejo constancia que recibió en este acto Cartel de citación de fecha 10 de marzo de 2017 y consigna emolumentos para la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

En fecha 25 de abril de 2017, el alguacil del Tribunal, dejo constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, consignado la boleta debidamente firmada y la opinión de la Fiscal el cual manifestó no tener objeción alguna con relación a la solicitud in comento.

En fecha 09 de mayo de 2017, compareció la ciudadana Nerilda Josefina García de Cedeño, asistida por la abogada Adaelizabeth Guerrero, antes identificada, mediante diligencia consignó la publicación del Cartel de Citación.

En fecha 26 de octubre de 2017, se avoca la Juez Provisorio en la presente causa.

Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil que:
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

En el caso bajo examen, aduce la solicitante que el error material, cometido en el Acta de Defunción, en el libro respectivo llevado por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fue colocar a la occisa CARMEN PLANCHART, siendo lo correcto OTILIA ANTONIA GUTIERREZ DE GARCIA, como cónyuge. Asimismo, atisba este Tribunal, que la peticionaria a los fines de evidenciar el error denunciado, aportó Acta de Matrimonio Nro. 360, folio 362, tomo I, llevado por el Registro Civil, Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se evidencia el estado civil como Viudo, Acta de Defunción de la ciudadana Carmen Planchart, N° 142, folio 072, expedida en el Registro Civil, Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado.
Pasa de seguida este Tribunal, a hacer la correspondiente valoración a las pruebas aportadas por la solicitante, lo cual lo hace en los siguientes términos:
En cuanto al Acta de Matrimonio, Actas de Defunción, copias fotostáticas de las cédulas de identidad, emitidas por el Registro Civil, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia su cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
Así las cosas, esta Juzgadora adminiculando dichas documentales observa que en la copia certificada de Acta de Defunción correspondiente al ciudadano JOSÉ GARCIA, se cometió error involuntario en el nombre de la cónyuge, siendo lo correcto OTILIA ANTONIA GUTIERREZ DE GARCIA. Ahora bien, conforme a los recaudos consignados, se prueba, que se cometió un error involuntario, es por lo que se considera que la rectificación solicitada debe ser procedente. Así se declara.-
DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana NERILDA JOSEFINA GARCIA DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.323.383, debidamente representada en este acto por la Abogada ADAELIZABETH GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 162.624. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como, al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a fin de que estampe la debida nota marginal en el Acta de Defunción distinguida con el Nº 664, folio 164, mes 11 del año 2016, expedida por el referido Registro correspondiente al ciudadano JOSÉ GARCIA, en el sentido que, donde dice: “… CARMEN PLANCHART DE GARCIA…”, debe decir: “…OTILIA ANTONIA GUTIERREZ DE GARCIA…”. Y ASÍ SE DECIDE.-

En tal sentido, se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitirla mediante oficio al Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como al Registrador Principal de este Estado. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los diez (10) días del noviembre de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUISA LICETT VELASQUEZ.
EL SECRETARIO Acc,

ABG. JOSÉ GREGORIO UREÑA.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Igualmente, se insta al solicitante a consignar copias fotostáticas a los fines antes señalados. Conste.-

EL SECRETARIO Acc,

ABG. JOSÉ GREGORIO UREÑA.

Sentencia Definitiva.
Rectificación de Acta de Defunción. 10-11-2017


LLV/jgu/eu