REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 13 de noviembre del 2017
207º y 158º

Exp. Nro. BP02-S-2015-000341

SOLICITANTES: Ciudadanos FRANCO AUGUSTO RODRÍGUEZ BRITO y AIDIN MARSA PÉREZ RABAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-18.127.965 y V-19.204.539, respectivamente.

Abogadas asistentes: Ciudadanas Mariela Gómez Medina y Josvil Del Carmen Astudillo Brito, inscritas en los Inpre-abogado Nro(s). 139.133 y 144.044, respectivamente.

Solicitud Propuesta: SEPARACIÓN DE CUERPO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por LOS SOLICITANTES asistidos de abogado, todos supra identificados. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele en fecha 03 de febrero 2016.

Alegaron LOS SOLICITANTES que contrajeron matrimonio, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Turísticos el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, en fecha 03 de julio de 2014, según consta en Acta de Matrimonio marcada “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la avenida Cumanagotos, sector Pica del Neverí, Casa sin número en la ciudad de Barcelona; que de su unión no adquirieron bienes que liquidar; que la unión conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189; declaran que de la comunidad conyugal no procrearon hijos.

En fecha 25 de octubre de 2016, este Tribunal declara la Separación de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos FRANCO AUGUSTO RODRÍGUEZ BRITO y AIDIN MARSA PÉREZ RABAGO, identificados ut-supra, en los mismos términos y condiciones establecidas por ellos, librándose la notificación a la ciudadana Fiscal de Familia de este Estado.

En fecha 30 de noviembre de 2016, el Alguacil del Tribunal dejo constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en fecha 21 de noviembre del año 2016.

En fecha 08 de noviembre de 2017, los ciudadanos FRANCO AUGUSTO RODRÍGUEZ BRITO y AIDIN MARSA PÉREZ RABAGO, asistido por la abogada Josvil Del Carmen Astudillo Brito, inscrita en el Inpre-abogado Nro. 144.044, solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, por estar separados por más de un año consecutivo.

Para decidir el Tribunal, observa:

El Tribunal en fecha 25 de octubre de 2016, decreto la Separación de Cuerpos de los SOLICITANTES ciudadanos FRANCO AUGUSTO RODRÍGUEZ BRITO y AIDIN MARSA PÉREZ RABAGO, por lo que el lapso de un año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, se cumplió el día 25 de octubre de 2017 y como quiera que en autos no existe evidencia de que entre los conyugues exista reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por lo contrario solicitan la conversión en divorcio, por consiguiente se declara procedente la presente solicitud. Así se decide.


DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos FRANCO AUGUSTO RODRÍGUEZ BRITO y AIDIN MARSA PÉREZ RABAGO, asistidos por las abogadas Mariela Gómez Medina y Josvil Del Carmen Astudillo Brito, identificadas ut-supra y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que les unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, según Acta de Matrimonio Nro. 352, de fecha 03 de julio del año 2014, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.

Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui y al Registrador del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales correspondientes en el Acta de Matrimonio Nro. 352, de fecha 03 de julio del año 2014, de los Libros de matrimonio Civil, el cual se acompaña con copias certificadas de la presente decisión. Así se establece.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto La Cruz, 13 de noviembre de 2017.- Año 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZA PROVISORIA,


ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES
SECRETARIO ACC.,

ABG. JOSÉ GREGORIO UREÑA.

En esta misma fecha de hoy y siendo las 11:00 a. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.

SECRETARIO ACC.,

ABG. JOSÉ GREGORIO UREÑA.

Exp. Nro. BP02-S-2015-000341
Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio)
Sentencia Definitiva.
LLVF/jgu/yt.