REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 20 de noviembre del 2017.
207º y 158º

Exp. Nro. BP02-S-2017-001573

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes, correspondientes al presente expediente:

SOLICITANTE: Ciudadana Aliz Ramona Peaspan de Macadán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.486.776.

De cujus: Ciudadano Narciso Macadán (†), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.188.114.

Abogada Asistente: Ciudadana Carmen Sarmiento de Rondón, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.312

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LA SOLICITANTE, asistida de abogado –todos supra identificados-.

Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 02 de noviembre del 2017.

En el memorial presentado alegó LA SOLICITANTE actuar en su propio nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos Elizabeth Magdalena Macadán Peaspan, Narciso Daniel Macadán Peaspan, Jhonny José Macadán Peaspan, Álvaro Eliezer Macadán Peaspan, Katiuska Verónica Macadán Peaspan, Erica Carolina Macadán Peaspan, Gerson Manuel Macadán Peaspan y Edison Alberto Macadán Peaspan, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nro(s). V- 14.616.117, V- 14.616.105, V- 16.491.920, V- 16.491.918, V- 17.221.422, V- 19.841.539, V- 21.387.011, y V- 21.387.009, respectivamente. Que en fecha 29 de mayo de 2017, falleció su esposo el ciudadano Narciso Macadán (†)–identificado supra, domiciliado Barrio Corea, casa Nº 18, calle las Flores, municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, según se evidencia de documentales que consigna, siendo todos éstos sus Únicos y Universales Herederos. Razones por las cuales solicita de este Tribunal, previo interrogatorio de los testigos que presentara en la oportunidad en que este Despacho Judicial lo fije, se les declare como Únicos y Universales Herederos del enunciado ciudadano Narciso Macadán (†), fundamentando su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Consignó como anexos al memorial presentado copias certificadas que cursan en autos, a saber: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 1245, Folio Nº 245, Tomo 5, asentada en fecha 31/05/2017 por ante el Registro Civil del municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano Narciso Macadán (†), quien falleció el día 29/05/2017; ACTA DE MATRIMONIO: Nro.25, Folio 66,67,68, asentada en fecha 17/09/1977, por ante Registro Civil de Sabana de Uchire Municipio Bruzual del estado Anzoátegui, correspondiente a los ciudadanos Narciso Macadán y Aliz Ramona Peaspan, ACTAS DE NACIMIENTOS: Nro.501, asentada en fecha 29/03/1979, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana Elizabeth Magdalena; Nro.171, Folio 191, Tomo 1 asentada en fecha 16/06/1980, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui correspondiente al ciudadano Narciso Daniel; Nro. 745, Folio 38, Tomo 2 asentada en fecha 18/08/1982, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui correspondiente al ciudadano Johnny José; Nro 1252, Folio 816 Tomo 03, asentada en fecha 21/09/1983, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui correspondiente al ciudadano Álvaro Eliezer ; Nro.1701, Folio 294, Tomo 4, asentada en fecha 30/10/1985, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui correspondiente a la ciudadana Katiuska Verónica; Nro.1601, Folio 133, Tomo 04, asentada en fecha 09/10/1989, por ante la Prefectura del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui correspondiente a la ciudadana Erica Carolina, Nro. 2616, asentada en fecha 16/11/1992, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui correspondiente al ciudadano Gerson Manuel, Nro. 2617, asentada en fecha 16/11/1992, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui correspondiente al ciudadano Edinson Alberto, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos mencionadas anteriormente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a los documentales presentadas: acta de defunción y actas de nacimientos se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: BRIAN ALEXANDER MACAYO MACAYO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-28.341.629. y V-20.054.156,, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 15 de noviembre del 2017.

En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos Aliz Ramona Peaspan de Macadán, en su carácter de viuda, Elizabeth Magdalena Macadán Peaspan, Narciso Daniel Macadán Peaspan, Jhonny José Macadán Peaspan, Álvaro Eliezer Macadán Peaspan, Katiuska Verónica Macadán Peaspan, Erica Carolina Macadán Peaspan, Gerson Manuel Macadán Peaspan y Edison Alberto Macadán Peaspanen su carácter de hijos respecto al de cujus ciudadano Narciso Macadán (†), -todos supra identificados-. Así se establece.

DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Narciso Macadán (†), a los ciudadanos Aliz Ramona Peaspan de Macadán, en su carácter de viuda, Elizabeth Magdalena Macadán Peaspan, Narciso Daniel Macadán Peaspan, Jhonny José Macadán Peaspan, Álvaro Eliezer Macadán Peaspan, Katiuska Verónica Macadán Peaspan, Erica Carolina Macadán Peaspan, Gerson Manuel Macadán Peaspan y Edison Alberto Macadán Peaspanen su carácter de hijos, todos identificadas ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificada del presente auto así como de la diligencia que lo solicita. Así se decide.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 20 de noviembre del 2017. Años 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZ PROVISORIO

Abog. LUISA LICETT VELÁSQUEZ F.

ABG. JOSÉ GREGORIO UREÑA.
SECRETARIO ACC.

En esta misma fecha de hoy y siendo las 2:30 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.



ABG. JOSÉ GREGORIO UREÑA.
SECRETARIO ACC.

Solicitud Nro. BP02-S-2017-001573.
Únicos y Universales Herederos
LV/ju/mb.