REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

207º y 158°

PARTE ACTORA: Ciudadana Yajaira Isabel Alfonzo Lira, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.277.253 y domiciliada en el Conjunto Residencial La Laguna, de la Urbanización Terrazas de La Guadalupe, Apartamento siglas A 4-3, Piso 4, Edificio A, situado en la vía a El Rincón-San Diego, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio José Alberto Clavo Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.230.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano Nicolás Josuhe Alfonzo Huertas, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-18.842.772.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio María Milagros Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130.-

JUICIO: Reconocimiento de Firma.-

Se contrae el presente expediente a demanda por Reconocimiento de Firma, incoada por la ciudadana Yajaira Isabel Alfonzo Lira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José A. Clavo N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.230, en contra del ciudadano Nicolás Josuhe Alfonzo Huertas, todos anteriormente identificados. Consta de autos, que el 20 de enero de 2014, se admitió la presente demanda por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, siendo posteriormente admitida su reforma el 10 de febrero de ese año, ordenándose la citación del demandado de autos ciudadano Nicolás Josuhe Alfonzo Huertas, para que compareciera por ante ese Tribunal a las 9:30 a.m., al Tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más cuatro días que se le concedieron como termino de distancia a fin que reconociera en su contenido y firma el documento privado celebrado por la ciudadana Yajaira Isabel Alfonzo Lira, librándose la respectiva boleta de citación en esa misma fecha.-

El 26 de mayo de 2014, compareció la ciudadana Yajaira Isabel Alfonzo Lira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José A. Clavo N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.230, y mediante diligencia confirió poder apud acta al prenombrado abogado.-

Consta de autos que agotados como fueron los tramites relativos a la citación personal y cartelaria del demandado de autos ciudadano Nicolás Josuhe Alfonzo Huertas, cuyas diligencias fueron gestionadas por la parte demandante sin lograrse efectivamente la misma, el Tribunal supra mencionado en fecha 16 de julio de 2015, acordó designar como defensor judicial del demandado de autos a la abogada Esmeralda Calma, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.149, previo requerimiento de la parte actora, y cumplida como fue la formalidad de la citación de la prenombrada defensora ad-litem, esta compareció por ante dicho Tribunal el 12 de noviembre de ese año, en la oportunidad procesal correspondiente para el reconocimiento de la firma, manifestando que no le fue posible comunicarse con su defendido, pese haberle enviado telegramas a tres diferentes domicilios posibles, por lo que en pro de la defensa que le fue conferida por el Tribunal que conoció en primera instancia el presente asunto y teniendo e vista el documento objeto de reconocimiento, declaró que no conocía la firma del ciudadano Nicolás Josuhe Alfonzo Huertas, por lo que en pro de una defensa desconoció en su contenido y firma el mismo.-

El 16 de noviembre de 2015, compareció el apoderado actor abogado José A. Clavo N., y mediante diligencia insistió en el reconocimiento del contenido y firma del documento objeto de la presente demanda, promoviendo para ello la prueba de cotejo, consignando en dicha diligencia los documentos indubitados para la realización de la misma; fijándose mediante auto dictado el 25 de noviembre de ese año, el acto para que tuviere lugar la designación de expertos al segundo (2do) día de despacho siguiente a esa fecha a las 10:00 a.m. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2017, siendo el día y la hora fijado para llevar a cabo dicho acto, el Tribunal primigenio acordó que la práctica de la experticia se realizara por un solo experto, para lo cual designó a la abogada Katty Valverde Mata, en virtud de la no comparecencia de la parte actora y de lo expuesto por la defensora ad-litem, abogada Esmeralda Calma, librándose al efecto en esa misma fecha la respectiva boleta de notificación.-

Cumplida como fue la formalidad de la notificación de la experto designada abogada Katty Valverde Mata, esta compareció el 10 de diciembre de 2015, y mediante diligencia manifestó su voluntad de aceptar el cargo recaído en su persona, jurando además cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, asimismo, solicitó que se le concediera un lapso de 15 días de despacho, a los fines de consignar el informe pericial resultante, cuyo Dictamen Grafotécnico fue consignado mediante diligencia el 16 de diciembre de ese año, a tales efectos, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, mediante auto dictado el 20 de enero de 2016, fijó el decimoquinto (15°) día de despacho siguiente a esa fecha para presentar informes, compareciendo en la oportunidad procesal correspondiente solo el apoderado actor abogado José A. Clavo, quien presentó el mismo.-

El 09 de marzo de 2016, compareció el ciudadano Klayner A. Salazar R., actuando en nombre y representación del ciudadano Nicolás Josuhe Alfonzo Huertas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Isidoro Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.144, y mediante escrito solicitó la devolución de la causa al estado de contestación de la demanda para la mejor defensa de su poderdante, revocando al mismo tiempo a la defensora judicial Esmeralda Calma, tal pedimento fue desechado mediante auto dictado el 15 de marzo de ese año, en virtud de haberse declarado la falta de postulación del ciudadano Klayner A. Salazar R., por no ser profesional del derecho.-

El 06 de junio de 2016, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando con lugar la presente demanda, siendo recurrida dicha sentencia el 17 de junio de ese año, por el demandado de autos ciudadano Nicolás Josuhe Alfonzo Huertas, debidamente asistido de abogado, cuya apelación fue declarada con lugar por el Tribunal de Alzada el 23 de noviembre de 2016, ordenándose reponer la causa al estado de designar nuevo defensor ad-litem, declarándose en consecuencia, nulas todas las actuaciones de la abogada Esmeralda Calma. Posteriormente, el 16 de enero de 2017, la juez del referido Tribunal Segundo, ciudadana María Eugenia Pérez, se inhibió de seguir conociendo la presente causa en virtud de haber emitido opinión sobre e fondo de la cuestión planteada.-

El 23 de enero de 2017, se recibió el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), dándosele entrada al mismo el 27 de enero del presente año, posteriormente, este Juzgado el 23 de febrero de 2017, dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de las partes a los fines de la continuación de la presente causa.-

Consta de autos, que el 02 de noviembre de 2017, compareció la abogada en ejercicio María Milagros Soto, actuando con el carácter de apoderado especial del demandado de autos ciudadano Nicolás Josuhe Alfonzo Huertas, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas, el 27 de junio de 2017, anotado bajo el N° 14, Tomo 71, folios 49 al 51, el cual consignó en copia simple presentando el original para efecto de vista, por una parte, y el apoderado actor José Alberto Clavo Navarro, por la otra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.130 y 53.230, respectivamente, y mediante de escrito celebraron convenimiento a través del cual la apoderada judicial de la parte accionada actuando en nombre de su mandante, convino en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, reconociendo y aceptando que la ciudadana Yajaira Isabel Alfonzo Lira, es la única propietaria y dueña del inmueble destinado a vivienda distinguido con las siglas A 4-3, ubicado en el Cuarto Piso del Edificio “A” que integra el Conjunto Residencial La Laguna, de la Urbanización Terrazas de La Guadalupe, situada en la vía que conduce de Barcelona a El Rincón-San Diego, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui e inscrito en el Catastro Municipal con el N° 03-18-01-U01-019-067-009-001-004-003. Que el apartamento tiene una superficie aproximada de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (55,60 Mts.²), comprendido de los siguientes linderos: Noroeste: Fachada Noroeste del Edificio; Sureste: Pasillo de circulación y escaleras de por medio con el apartamento A 4-2; Noreste: Fachada Noreste del Edificio, y Suroeste: apartamento A 4-4; asimismo, el deslindado apartamento consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor y cocina-lavandero. Que al apartamento antes descrito le pertenece en propiedad un (01) puesto de estacionamiento signado con la letra y numero A Cincuenta (A-50), con área de Cinco Metros (5 mts.) de largo por Dos Metros con Cincuenta Centímetros (2,50 Mts.), de ancho, aproximadamente, igualmente, al referido apartamento le corresponde un porcentaje del Seiscientos Noventa Milésimas Por Ciento (0,690%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, el cual firmó su representado el 23 de septiembre de 2008, quedando protocolizado bajo el N° 38, folio 230 al 243, Protocolo Primero, Tomo 38, Tercer Trimestre del año 2008, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Barcelona. De la misma manera, reconoció y aceptó que la ciudadana Yajaira Isabel Alfonzo Lira, podrá, arrendar, ceder, transferir, vender y en fin hacer y disponer del inmueble antes descrito, ya que su figura en el documento que firmó su poderdante por ante el Registro antes mencionado es meramente familiar y administrativa. Igualmente, reconoció que la prenombrada ciudadana fue quien aportó en su totalidad a la vendedora constructora Terrazas de Guadalupe, la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Seis Bolívares Con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 64.986,92), los cuales representan la cuota inicial, de la misma manera, reconoció que las cuotas pautadas en el crédito hipotecario van a ser canceladas en su totalidad por la referida ciudadana en la cuenta bancaria de ahorro aperturada a nombre de su representado especialmente para este fin en la entidad financiera Banco Mercantil, con el numero 0105074560074500179-3. Dejó constancia que la capacidad económica de su poderdante no le permite realizar estos tipos de tramites hipotecarios ya que no cuenta con el dinero necesario para optar para la compra de este inmueble, por lo que reconoció no tener ningún derecho sobre el inmueble antes identificado, ni nada que reclamarle a la ciudadana Yajaira Isabel Alfonzo Lira, sobre dicha propiedad, porque para el momento en que interpuso el escrito de convenimiento dependía económicamente de la mencionada ciudadana quien es su tía, además, del pago de su trabajo como asistente de venta en la estación de servicios Móvil Plaza Mayor Tienda de Conveniencia On The Rum, de la cual es Dealer la ciudadana Yajaira Isabel Alfonzo Lira. De la misma forma, declaró que lo antes transcrito es la pura verdad verdadera y que dicha ciudadana, es la única propietaria del inmueble antes identificado. Asimismo, el apoderado actor abogado José Alberto Clavo Navarro, manifestó su conformidad al convenimiento expresado por el demandado. Por último, ambas partes solicitaron a este Tribunal la homologación del convenimiento presentado y que se oficiara a la Entidad Hipotecaria y al Registro Inmobiliario respectivo a los fines de que previa la solemnidades de Ley se autorice a la ciudadana Yajaira Isabel Alfonzo Lira, plenamente identificada, a realizare todas las diligencias pertinentes al otorgamiento del documento definitivo de propiedad a su nombre.-


Ahora bien, este Tribunal previamente observa:

Dispone el artículo 263 de la norma adjetiva civil, en relación con el desistimiento:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

De lo trascrito se destaca, que el convenimiento presentado el 02 de noviembre de 2017, por la abogada en ejercicio María Milagros Soto, actuando con el carácter de apoderada especial del demandado de autos ciudadano Nicolás Josuhe Alfonzo Huertas, por una parte, y el abogado José Alberto Clavo Navarro, apoderado judicial de la ciudadana Yajaira Isabel Alfonzo Lira, por la otra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.130 y 53.230, respectivamente, versa sobre materia en la cual no esta prohibido dicho convenimiento, asimismo, se observa que los apoderados judiciales de las partes, tienen facultad expresa para convenir, transigir y desistir, según se evidencia de los poderes cursantes en autos (folio 234 de Primera Pieza y 101 al 103 de la Segunda Pieza), razón por la cual este Tribunal considera que el convenimiento planteado es procedente, y así se declara.-

Conforme a las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, al convenimiento presentado el 02 de noviembre de 2017, por la abogada en ejercicio MARÍA MILAGROS SOTO, actuando con el carácter de apoderado especial del demandado de autos ciudadano NICOLÁS JOSUHE ALFONZO HUERTAS, por una parte, y el abogado JOSÉ ALBERTO CLAVO NAVARRO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana YAJAIRA ISABEL ALFONZO LIRA, por la otra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.130 y 53.230, respectivamente, todos plenamente identificados en autos, en el Juicio por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, incoado por la ciudadana YAJAIRA ISABEL ALFONZO LIRA, en contra del ciudadano NICOLÁS JOSUHE ALFONZO HUERTAS, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de convenimiento, y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a fin de ser remitidas mediante oficios al Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que estampe la respectiva nota marginal en el documento registrado el 23 de septiembre de 2008, bajo el N° 38, Folios 230 al 243, Protocolo Primero, Tomo 38, Tercer Trimestre el año 2008, así como, la entidad financiera Banco Mercantil, para notificarle que la ciudadana YAJAIRA ISABEL ALFONZO LIRA, se subroga en la persona del ciudadano NICOLÁS JOSUHE ALFONZO HUERTAS, en el pago de las cuotas del crédito hipotecario, las cuales se realizarán en la Cuenta de Ahorro N° 0105-0745-60-0745001793, aperturada para tal fin a nombre del prenombrado ciudadano, todo en relación al inmueble destinado a vivienda distinguido con las siglas A 4-3, ubicado en el Cuarto Piso del Edificio “A” que integra el Conjunto Residencial La Laguna, de la Urbanización Terrazas de La Guadalupe, situada en la vía que conduce de Barcelona a El Rincón-San Diego, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui e inscrito en el Catastro Municipal con el N° 03-18-01-U01-019-067-009-001-004-003, cuya superficie aproximada es de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (55,60 Mts.²), y cuyo linderos son los siguientes: Noroeste: Fachada Noroeste del Edificio; Sureste: Pasillo de circulación y escaleras de por medio con el apartamento A 4-2; Noreste: Fachada Noreste del Edificio, y Suroeste: apartamento A 4-4. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES

EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOSÉ GREGORIO UREÑA GUILLÉN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m). Asimismo, se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas a los fines de librar los oficios respectivos Conste.-

EL SECRETARIO Acc.,

Abg. JOSÉ GREGORIO UREÑA GUILLÉN
Asunto: BP02-V-2013-001473
LLVF/jgu