REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 08 de noviembre del 2017.
206º y 158º
Exp. Nro. BP02-S-2017-001670
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes, correspondientes al presente expediente:
SOLICITANTES: Ciudadanos Melida del Valle Monteverde y Oswaldo Rafael Guaregua Cacharuco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.228.610. y 4.904.501.
De cujus: Ciudadano Wilmer Rafael Guaregua Monteverde (†), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.616.169.
Abogada Asistente: Ciudadana Lisbeth Figuera, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.538
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LOS SOLICITANTES, asistidos de abogado –todos supra identificados-.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 13 de octubre del 2017.
En el memorial presentado alegó LOS SOLICITANTES actúan en sus propios nombres y en representación. Que en fecha 07 de junio de 2017, falleció su hijo el ciudadano Wilmer Rafael Guaregua Monteverde (†), –identificado supra, domiciliado en 29 de marzo, Barrio Bolívar, calle Santa María, de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, según se evidencia de documentales que consigna, siendo ellos sus Únicos y Universales Herederos. Razones por las cuales solicita de este Tribunal, previo interrogatorio de los testigos que presentara en la oportunidad en que este Despacho Judicial lo fije, se les declare como Únicos y Universales Herederos del enunciado ciudadano Wilmer Rafael Guaregua Monteverde (†), fundamentando su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó como anexos al memorial presentado copias certificadas que cursan en autos, a saber: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 1317, Tomo: 6 Folio: 067, asentada en fecha 08/06/2017 por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Bolívar , Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano Wilmer Rafael Guaregua Monteverde (†), quien falleció el día 07/06/2017; ACTA DE NACIMIENTO: Nro.1071, Folio 91, Tomo 03 Año 1980 asentada en fecha 03/06/1980, por ante la Prefectura del distrito Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a al ciudadano Wilmer Rafael; y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos mencionadas anteriormente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a los documentales presentadas: acta de defunción y acta de nacimiento se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: Mayerlin del Valle Medina Canarumo y Juan Tomassian Chakian, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.569.165 y V-19.329.403, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 03 de noviembre de 2017, En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos Melida del Valle Monteverde y Oswaldo Rafael Guaregua Cacharuco, en su carácter de padres respecto al de cujus ciudadano Rafael Guaregua Monteverde (†), -todos supra identificados-. Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Wilmer Rafael Guaregua Monteverde (†), a los ciudadanos Melida del Valle Monteverde y Oswaldo Rafael Guaregua Cacharuco, en su carácter de padres, todos identificadas ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 08 de noviembre del 2017. Año 207º de Independencia y 158º de Federación.
Juez Provisorio
Luisa Licett Velásquez Febres
Abg. José Gregorio Ureña
Secretario Accidental.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 11:30 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. José Gregorio Ureña
Secretario Accidental.
Solicitud Nro. BP02-S-2017-001670.
Únicos y Universales Herederos
Sentencia Interlocutoria Con fuerza Definitiva
LV/ju/mb.