REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos GLADYS JOSEFINA PARABACUTO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.955.710.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 233.131.
ASUNTO: BP02-S-2017-000860
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 18 de mayo de 2017, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por la Ciudadana GLADYS JOSEFINA PARABACUTO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.955.710, debidamente asistida por la Abogada JOSEFA MEJÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 233.131, alego ante este Tribunal que en fecha 20 de febrero de 2017, falleció ab-intestato en el Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui su madre, quien en vida se llamara CARMEN GUTIÉRREZ DE PARABACUTO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-454.488, dejando como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su hija GLADYS JOSEFINA PARABACUTO GUTIÉRREZ, motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, la declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara CARMEN GUTIÉRREZ PARABACUTO, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana GLADYS JOSEFINA PARABACUTO GUTIÉRREZ, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asentado bajo los Nros. 091, folio 091, tomo 1 del 10 de mayo del 2017 y Nros. 573, Tomo 3, Año 2009 de la ciudadana CARMEN GUTIÉRREZ DE PARABACUTO Y ELVIA DEL CARMEN PARABACUTO GUTIERREZ
2. ACTA DE NACIMIENTO: correspondientes a las ciudadanas GLADYS JOSEFINA PARABACUTO GUTIÉRREZ Y ELVIA DEL CARMEN PARABACUTO GUTIÉRREZ, donde se hace constar que son hijas de la ciudadana CARMEN GUTIÉRREZ DE PARABACUTO.
3. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a las ciudadanas GLADYS JOSEFINA PARABACUTO GUTIÉRREZ Y CARMEN GUTIÉRREZ DE PARABACUTO. Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 13 de noviembre de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 17 de noviembre de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ANA JULIA GUZMÁN GARCÍA Y TRINIDAD DEL VALLE MEJÍAS GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.484.088 y V-8.224.067, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana GLADYS JOSEFINA PARABACUTO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-3.955.710, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara CARMEN GUTIÉRREZ DE PARABACUTO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-454.488, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) día del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,


Abg. Jovanna Navarro Ramos