REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 27 de noviembre de 2017
206° y 157°
ASUNTO: BP02-S-2017-001681
Vista la solicitud de DIVORCIO (ARTÍCULO 185-A CÓDIGO CIVIL), presentada por los ciudadanos MANUEL SALVADOR MELENDEZ CORDERO Y KARLA ANDREINA LEON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.430.590 y V-15.065.253, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELIEZER JOSÉ FLORES RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 258.568, siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisión o no, este Tribunal luego efectuarse la revisión de la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en autos que la presente solicitud fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de este Estado en fecha 11 de octubre del año que discurre, sometido como es costumbre al trámite de distribución en esa misma fecha, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal una vez cumplida la formalidad señalada.
Consta en autos que en fecha 13 de octubre hogaño fue recibida la presente Solicitud, constantes de un (01) folios útiles y anexo en cinco (05) folios útiles, signada con el Nro. BP02-S-2017-001681, ordenándose la entrada y las anotaciones respectivas en los libros de controles llevados a los efectos por este Juzgado.
Costa en auto de fecha 17 de octubre hogaño se instó a la parte solicitante a los fines de la admisión o no de la presente solicitud, que fuera consignada la dirección exacta del ultimo domicilio conyugal, para lo cual se le concedió un lapso de treinta (30) días continuos.
Ahora bien observa este Tribunal que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante por sí o por medio de apoderado judicial a los fines de dar cumplimiento de lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 17 de octubre hogaño; en razón de lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud,. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. Jovanna Navarro Ramos
JANG/ravr
|