REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.619.605.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.188.
ASUNTO: BP02-S-2017-001832
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 31 de octubre de 2017, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por la Ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.619.605, actuando en nombre propio, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.188, alego ante este Tribunal que en fecha 14 de octubre de 2017, falleció ab-intestato el ciudadano SAÚL EDUARDO LOPEZ RODRÍGUEZ en el Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus padres, CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO Y MIGUEL ANTONIO LOPEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nros. V-10.619.605 Y V-8.540.808; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara SAÚL EDUARDO LÓPEZ RODRÍGUEZ, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la Ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, de la parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Acta Nº 2349, Folio 099 del 15 de octubre del 2017, correspondiente al ciudadano SAÚL EDUARDO LÓPEZ RODRÍGUEZ,
2. ACTA DE NACIMIENTO: correspondiente al ciudadano SAÚL EDUARDO LÓPEZ RODRÍGUEZ, donde se hace constar que es hijo de los ciudadanos CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO Y MIGUEL ANTONIO LOPEZ RIVAS.
3. COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: correspondiente a los ciudadanos SAÚL EDUARDO LÓPEZ RODRÍGUEZ, CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO Y MIGUEL ANTONIO LÓPEZ RIVAS. Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 06 de noviembre de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 08 de noviembre de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas VERONICA DE LOS ANGELES ROJAS BLANCO Y FLOR ANGEL RIVAS CORREA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.162.675 Y V-8.273.796, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO Y MIGUEL ANTONIO LOPEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nros. V-10.619.605 Y V-8.540.808, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara SAÚL EDUARDO LÓPEZ RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-21.613.206, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria dos (04) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los ocho (08) día del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

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Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA


Abg. Jovanna Navarro Ramos


JANG/ravr