REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 23 de Noviembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO N° BP02-S-2017-000725
Por auto de fecha 08 de Mayo de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MELANIA ALEJANDRA ALVAREZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.389.303, asistida por el abogado FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.008, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hija de la de cujus DORITZA JOSEFINA GUZMAN CARVAJAL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.491.790, y falleció en fecha Tres (03) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 87, folio 87, Tomo I, de fecha 03 de Abril del año 2017, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 02 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción de la de cujus DORITZA JOSEFINA GUZMAN CARVAJAL, cursante al folio 02 del presente expediente de Solicitud donde indica que dejo don hijas de nombres DORIANFAELY DEL VALLE ALVAREZ GUZMAN Y MELANIA ALEJANDRA ALVAREZ GUZMAN, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.651.525 y V-21.389.303; 2º) Las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas DORIANFAELY DEL VALLE ALVAREZ GUZMAN Y MELANIA ALEJANDRA ALVAREZ GUZMAN, cursante a los folios 02 al 11 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 11 y 12 del presente expediente, rendida por los ciudadanos MARLENE JOSEFINA LOPEZ VELASQUEZ y WILFREDO ANTONIO MEJIAS MONTEVERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.274.479 y V-13.369.365, la primera domiciliada en Urbanización José Antonio Anzoátegui, Edificio 3, Piso 4, Apartamento 17, Mesones, Barcelona del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Urbanización José Antonio Anzoátegui, Barcelona, Mesones del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 20 de Noviembre de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos DORIANFAELY DEL VALLE ALVAREZ GUZMAN Y MELANIA ALEJANDRA ALVAREZ GUZMAN, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.651.525 y V-21.389.303, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DORITZA JOSEFINA GUZMAN CARVAJAL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.491.790, y falleció en fecha Tres (03) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ CANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 23 de Noviembre de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
N° BP02-S-2017-000725
DT/jn-