REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz; 23 de Noviembre de 2017.
207º y 158º


SOLICITUD Nº BP02-S-2017-001323.


Por auto de fecha 09 de Agosto de 2017, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, que fue presentada por la ciudadana LERYS CAROLINA TORRES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.183.104, asistida por el abogado JOSUE VLADIMIR CARRIZALES LEONETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.180, mediante la cual manifiesta a este Tribunal su deseo de que se declare a favor el Titulo Supletorio de Propiedad sobre una parcela de terreno ubicada Parroquia Pozuelos, Calle Primero de Septiembre con callejón Velásquez, casa Nº 2, Las Charas, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS (70mts²), cuyo linderos son los siguientes: NORTE: con el callejón de Velásquez; SUR: con casa de quien es o fue de ZORAIDA CABELLO; ESTE: con casa de quien es o fue de DORITZA GARCIA y OESTE: con casa de quien es o fue de JACKLIN GOMEZ, asimismo se ordenó librar oficio respectivo.
Según información suministrada por Dirección de Catastro del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en su oficio Nº 446/2017, de fecha 09 de Octubre de 2017, informo que “De acuerdo a información suministrada por la Direccion de Catastro de este Municipio, en su oficio Nº 118, de fecha 19 de Septiembre de 2017, se expresa que en sus archivos reposa una constancia de linderos emitida en fecha 17 de Julio de 2017, con un área de terreno propiedad Municipal, constante de Setenta metros cuadrados (70mts²)”.
Ahora bien, con vista en las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos AURIS MARINA AGUILERA MARCANO y ABIGAIL MARIA RIVAS URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.908.205 y V- 14.411.345, la primera domiciliada en Urbanización Guanire, Vereda 2, Casa Nº 93, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada Calle 1 de Mayo, Casa 3-A, Cueva de Guanire, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; Quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas.
En consecuencia, no habiendo oposición de terceros a la presente solicitud, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante, la ciudadana LERYS CAROLINA TORRES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.183.104, asistida por el abogado JOSUE VLADIMIR CARRIZALES LEONETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.180, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor de la ciudadana LERYS CAROLINA TORRES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.183.104, a su favor, sobre las antes descritas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal en el presente año, déjese copia en el archivo de este despacho y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,



Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA,


Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 23 de Noviembre de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.

N° BP02-S-2017-001323
DT/jn.-