REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 23 de Noviembre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO N° BP02-S-2017-001853

Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARILU BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.236.642, asistida por la abogada ANA MADELINE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.428, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de cónyuge del de cujus ANTONIO CELESTINO HENECHE TOVAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.494.443, y falleció en fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 395, de fecha 03 de Octubre del año 2017, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual cursa en el folio 05 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus ANTONIO CELESTINO HENECHE TOVAR, cursante al folio 05 del presente expediente de Solicitud; 2º) La copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO CELESTINO HENECHE TOVAR y MARILU BRAVO, cursante a los folios 6 al 8 del presente expediente; 3º) Las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANTHONY ELIAS JOSE HENECHE BRAVO Y SARAI ELENA HENECHE BRAVO, cursante a los folios 9 al 12 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 18 y 19 del presente expediente, rendida por los ciudadanos LUIS RAFAEL MARTINEZ Y FRANCISCO ANTONIO AREVALO PALICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.216.533 y V-20.104.589 el primero domiciliado en Puerto La Cruz, Calle Bella Vista, Casa Nº 113 del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Calle 6, Sector 1, Casa Nº 33, Brisas del Mar, Las Casitas, Barcelona del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MARILU BRAVO, ANTHONY ELIAS JOSE HENECHE BRAVO Y SARAI ELENA HENECHE BRAVO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.236.642, V-18.766.987 y V-21.174.762, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO CELESTINO HENECHE TOVAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.494.443, y falleció en fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. DARQUIS TOVAR.

LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ CANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 23 de Noviembre de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ


N° BP02-S-2017-001853
DT/jn-