REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 27 de Noviembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO N° BP02-S-2017-001660
Por auto de fecha 23 de Octubre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MARCANO QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.256.437, actuando en su propio nombre, asistida por la abogada JENNYS DEL VALLE QUERECUTO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.684, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando en su carácter de hija del de cujus LUIS RAFAEL MARCANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.156.272, y falleció en fecha Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 1213, Folio 213, Tomo 05 de fecha 27 de Mayo del año 2017, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 04 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus LUIS RAFAEL MARCANO, cursante al folio 04 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era casado y que dejo Ocho hijos (08) hijos de nombres: LUIS JOSE MARCANO QUERECUTO, INGRID DEL VALLE MARCANO QUERECUTO, ARMANDO RAFAEL MARCANO QUERECUTO, CAROLINA DEL VALLE MARCANO QUERECUTO, RICHARD JOSE MARCANO QUERECUTO, ALEXANDER RAFAEL MARCANO QUERECUTO ROYNER LUIS MARCANO QUERECUTOY DARWIN FRANCISCO MARCANO QUERECUTO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.227.526, V-8.231.548, V-8.242.629, V-8.256.437, V-8.265.938, V-8.282.313. V-8.289.980 y V-15.515.942; 2º) copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS RAFAEL MARCANO Y PETRA DEL VALLE QUERECUTO, cursante al folio 07 y 08 del presente expediente ,3º) copias certificadas de los ciudadanos LUIS JOSE MARCANO QUERECUTO, INGRID DEL VALLE MARCANO QUERECUTO, ARMANDO RAFAEL MARCANO QUERECUTO, CAROLINA DEL VALLE MARCANO QUERECUTO, RICHARD JOSE MARCANO QUERECUTO, ALEXANDER RAFAEL MARCANO QUERECUTO ROYNER LUIS MARCANO QUERECUTOY DARWIN FRANCISCO MARCANO QUERECUTO, cursantes a los folios 11 al 34 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 17 y 18 del presente expediente, rendida por los ciudadanos ROSA HERMINIA VARGAS DE YHONS Y YENNY ALEXANDRA RAMIREZ DE MARAGUACARE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-4.897.892 y V-13.766.488, la primera domiciliada en Avenida Pedro María Freites, Barcelona, Nº 9-82 del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada Avenida Pedro María Freites, Barrio 18 de Octubre, Casa Nº 9-118, Barcelona del Estado Anzoátegui. Quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos PETRA DEL VALLE QUERECUTO DE MARCANO, LUIS JOSE MARCANO QUERECUTO, INGRID DEL VALLE MARCANO QUERECUTO, ARMANDO RAFAEL MARCANO QUERECUTO, CAROLINA DEL VALLE MARCANO QUERECUTO, RICHARD JOSE MARCANO QUERECUTO, ALEXANDER RAFAEL MARCANO QUERECUTO ROYNER LUIS MARCANO QUERECUTOY DARWIN FRANCISCO MARCANO QUERECUTO, titular de la cedula de identidad Nº V-1.196.174, V-8.227.526, V-8.231.548, V-8.242.629, V-8.256.437, V-8.265.938, V-8.282.313. V-8.289.980 y V-15.515.942, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS RAFAEL MARCANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.156.272, y falleció en fecha Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en los artículos 822 Y 824 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resultas, junto con las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA.DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 27 de Noviembre de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
DT/jn.-