REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 28 de Noviembre de 2017.
207° y 158°
ASUNTO Nº BP02-S-2016-001736.

En fecha 28 de Octubre de 2016, fue presentada Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana GERTUDIS RODRIGUEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.311.124, debidamente asistida por la Abogada MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 01 de Noviembre de 2016, instándose en fecha 03 de Noviembre de 2016 a la parte Solicitante a consignar en original o en copia certificada los Documentos que corren inserto en copia simple en la presente solicitud.
Ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la debida tramitación de la misma; y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso se produce un abandono de la misma, lo cual ha ocurrido en el caso de marras; es por lo que este Tribunal vista la inactividad de las partes, declara la perdida de interés. Y así se decide.
Este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA,


Abg. TOMIRIZ SANCHEZ.
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m). Conste.
LA SECRETARIA,


Abg. TOMIRIZ SANCHEZ
Nº BP02-S-2016-001736
DT/jn.-