REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 29 de Noviembre de 2017.
207° y 158°
ASUNTO N° BP02-S-2017-000265.
SOLICITANTE: SANTIAGO JOSE PORRAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.409.320.
ABOGADA ASISTENTE: RAIZA JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.993.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Por Escrito presentado en fecha Diecisiste (17) de Febrero de 2017, por el ciudadano SANTIAGO JOSE PORRAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.409.320, asistido por la Abogada RAIZA JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.993, ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde interpusieron solicitud de Divorcio con fundamento a La Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponente magistrada: CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en concordancia con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma, recibiéndola en fecha 21 de Febrero de 2017 y procediendo este Despacho a admitirla en fecha 14 de Marzo de 2017, y en la cual entre otras cosas manifestó:
“Que contrajo matrimonio Civil con la ciudadana MARGIE CAROLINA RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.973.626, por ante el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), según consta del Acta Nº 568, Tomo III, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2012, la cual acompaña a la solicitud y cursa al folio 02 del presente expediente. Que una vez contraído el matrimonio fijaron su ultimo domicilio conyugal en Conjunto Residencial Loma Vista, Torre C, piso 3, apartamento C-3-1, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde de esa unión matrimonial no procrearon hijos, en cuanto a los bienes no existen bienes que liquidar. “Que a pesar de todos los esfuerzos orientados a conservar la unión familiar que a lo largo de estos años has realizado ambos cónyuges y en virtud de los resultados infructuosos es por lo que han decidido separarse de hecho en fecha 02 de Abril de 2016”.
Este Despacho a los fines de pronunciarse sobre la solicitud planteada, previamente observa:
Que por auto de fecha 14 de Marzo de 2017, fue admitida la solicitud, ordenándose la Citación de la Fiscal del Ministerio Publico competente y de la ciudadana MARGIE CAROLINA RODRIGUEZ TORRES, mediante Diligencia presentada por el ciudadano JULIAN CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.284.301, mediante la cual manifiesta que procedió a citar a la ciudadana MARGIE CAROLINA RODRIGUEZ TORRES, una vez en el sitio fue recibido por esta, quien le manifestó que ella no firmaría nada porque su abogado así se lo indico, por tal motivo consigna boleta de citación con su compulsa sin firmar. Por Diligencia presentada por el ciudadano SANTIAGO JOSE PORRAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.409.320, asistido por la Abogada RAIZA JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.993, procediendo por auto acordarlo de conformidad en fecha 09 de Octubre de 2017, ordenando la notificación de la ciudadana MARGIE CAROLINA RODRIGUEZ TORRES y librándose las boletas correspondiente. En fecha 23 de octubre de 2017, mediante Diligencia comparece la ciudadana Secretaria de este Despacho dando constancia que en fecha 16 de octubre de 2017, que fue cumplida la misión encomendada por este Despacho de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. .
Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2017, vencido como se encuentra el lapso de comparecencia de la cónyuge la ciudadana MARGIE CAROLINA RODRIGUEZ TORRES, identificada en autos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil abrió una articulación probatoria acogiendo el Criterio Vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 446, de fecha 15-05-2014, Expediente Nº 14-0094, con el objeto de garantizar a las partes el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la Defensa, el Debido Proceso y el derecho de Petición y Respuesta, consagrados en los artículos 26,49,51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por Escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano SANTIAGO JOSE PORRAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.409.320, asistido por la Abogada RAIZA JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.993, agregándolos a los autos a los fines legales pertinentes en fecha 06 de Noviembre de 2017 y procediendo este Tribunal a admitir dichas pruebas. Fijándose las pruebas testimoniales para el tercer (3º) día de Despacho siguiente a partir de esa fecha, fijándose la evacuación de la testigo INES ZULAY HEREIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.721.333, domiciliada en Urbanización Caribe, Residencias Las Islas, Edificio Los Roques, piso 12, apartamento 12-A, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; la testigo NINOSKA ROSALINDA RODRIGUEZ URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.029.634, domiciliada en Urbanización Caribe, Residencia Las Islas, Edificio Los Roques, piso 14, apartamento 14-C, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y la testigo LUZ MARINA USO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.316.491, domiciliada en Calle Guaraguao, casa Nº 9, Sector Las Charas, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Las pruebas testimoniales, en fecha 10 de Noviembre de 2017, este Despacho dio a lugar el presente Acto, donde comparecieron los ciudadanos INES ZULAY HEREIDA, NINOSKA ROSALINDA RODRIGUEZ URRIETA y LUZ MARINA USO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.721.333, V-14.029.634 y V-19.316.491, respectivamente en las horas fijadas por este Tribunal, donde prestaron declaración sin entrar en contradicción en relación a lo alegado en la presente Solicitud, dejándose constancia la comparecencia del ciudadano SANTIAGO JOSE PORRAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.409.320, asistido por la abogada RAIZA JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.993, asimismo se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana MARGIE CAROLINA RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.973.626, ni por si ni por apoderado judicial. Habiéndose evacuado dicha prueba testimonial, se valora y de sus declaraciones se deduce lo alegado por el Solicitante.
En fecha 23 de Noviembre de 2017, compareció el ciudadano ALEJANDRO RIVERO, titular de la cedula Nº V-20.873.617, en su carácter de Alguacil Accidental de este Despacho, mediante Diligencia consigna Boleta debidamente firmada por la FISCAL ESPECIAL COMPETENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Por Diligencia presentada en fecha 23 de Noviembre de 2017 compareció la Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, en su carácter de FISCAL DECIMO TERCERA AUXILIAR ESPECIAL COMPETENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, mediante la cual manifiesta que no existe objeción que hacer al respecto, en la presente Solicitud.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:
Observando este Tribunal que los hechos alegados por el solicitante con fundamento a lo establecido a La Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponente magistrada: CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en concordancia con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en consideración que la representante del Ministerio Publico anteriormente identificada, manifestó a este Despacho que se encuentra lleno los extremos de Ley, por lo que no tiene observación ni objeciones que hacer en relación al procedimiento. Este Despacho decide, que la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Llevando las anteriores circunstancias a este Tribunal, a considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por SANTIAGO JOSE PORRAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.409.320, asistido por la Abogada RAIZA JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.993, por lo que en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), según consta del Acta Nº 568, Tomo III del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2012. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Líbrese oficios a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO, LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE ESTE ESTADO, a los fines que estampen la correspondiente NOTA MARGINAL en el Acta Acta Nº 568, Tomo III de fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), de los Libros de Matrimonios llevados por antes esos Despachos en el trascurso del año 2012, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la Ciudad de Puerto La Cruz, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2017. Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos d la mañana (11:30) se dictó, Público y agrego la presente sentencia a la solicitud Nº BP02-S-2017-000265.
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
DT/jn.-
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